¿Cuáles son los aspectos legales a tener en cuenta en las fotografías profesionales?

Hablemos sobre aquellas principales cuestiones que afectan a las fotografías, en concreto a los denominados derechos de autor.

¿Existen diferentes tipos de fotografías?

Lo primero, es necesario conocer que existe una diferenciación entre las fotografías, basándonos en su nivel de creatividad, originalidad y la habilidad que implica el proceso de creación de la propia fotografía. En concreto podemos hablar de 2 tipos:

  • La “obra fotográfica”, que supone el resultado de un proceso creativo en el que el fotógrafo ha utilizado su habilidad técnica, estética y artística para crear una imagen única y original con una intención artística.
  • La “mera fotografía«, que se trata de una imagen tomada sin un esfuerzo creativo o artístico.

Con ello, hay que tener en cuenta que el derecho de autor es una de las cuestiones legales más importantes que deben ser consideradas al realizar y compartir fotografías.  Y es que el derecho de autor protege las obras originales, como las fotografías, contra la copia, uso y distribución no autorizada.

En concreto los derechos de autor se dividen en:

  • Los derechos de explotación: permiten a los titulares de derechos de autor controlar la utilización de su obra por parte de terceros y obtener beneficios económicos por su uso. En concreto son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
  • Los derechos morales: implican que el titular de la obra pueda ser reconocido como el autor de la obra, el derecho a decidir si la obra debe ser divulgada y en qué condiciones, y el derecho a la integridad de la obra. Por ejemplo, una empresa puede que utilice en sus campañas publicitarias los trabajos de un fotógrafo y aunque parezca que las fotografías son propiedad exclusiva de la empresa, realmente existe el derecho moral por el que se debe reconocer y/o citar al autor de las mismas.

Por lo anterior, es necesario que para el correcto uso comercial de una obra fotográfica se cuente con la debida autorización del autor.

Sin embargo, en el sector de la fotografía profesional, es común que se hagan encargos sin tener en cuenta los límites y plazos de explotación de las fotografías o incluso se llega a trabajar sin acordar formalmente el propio encargo.

Y es que cuando un fotógrafo va a realizar una sesión de fotografías para un cliente debe previamente establecer por escrito los requisitos y límites la explotación de las fotografías.

Las obras por encargo no se encuentran específicamente reguladas por lo que se deben regular mediante contrato entre las partes que establezcan las condiciones de la cesión de derechos.

¿Qué ocurre cuando entre el fotógrafo y la empresa no hay un contrato de encargo de servicios?

Conforme al artículo 43.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, la falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

Por tanto, si no hay un plazo determinado de explotación, el cliente no podrá hacer un uso de la fotografía más allá de los 5 años y su modalidad de explotación será básicamente para reproducción y comunicación pública de la misma, evitándose por ejemplo la posibilidad de transformación o distribución de la fotografía.

En conclusión, es cierto que es una práctica extendida en el mercado realizar encargos profesionales sin formalizar las condiciones de explotación de las fotografías, pero es esencial acordar previamente estos detalles si se quieren evitar conflictos o malentendidos con los derechos de autor.

 Desde Type of Legal  asesoramos a empresas y profesionales de la fotografía con el objetivo de que puedan conocer todos aquellos aspectos legales a tener en cuenta en una fotografía  y con ello puedan trabajar en sus proyectos con las mayores garantías legales.

 

 

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