Internet es una fantástica herramienta que nos ha cambiado el mundo por completo, permitiéndonos compartir información de todo tipo y ofrecernos la posibilidad de comunicarnos a través de numerosas aplicaciones y redes sociales. Sin embargo, con su normalización como canal de comunicación han surgido diferentes aspectos negativos que poco a poco es preciso mejorar. En concreto, se ha comprobado como existe de forma generalizada una falsa creencia entre los usuarios (o esa es la sensación) de un sentimiento de anonimato que les permite sobrepasar cualquier límite en las comunicaciones que se realizan en la red, sin parar a pensar en las posibles consecuencias de las opiniones o acciones vertidas en la misma. En este artículo vamos a aclarar una de los delitos más recurrentes que se comenten en las redes: el delito de calumnias o injurias.  

La diferencia entre calumnias e injurias en internet

Con ello, en un primer lugar, hay que tener en cuenta la diferencia entre ambos conceptos ya que es importante diferenciar los puntos esenciales entre calumnias e injurias, dos tipos penales que pueden dar pie a confusión y que son definidos por nuestro Código Penal:

La calumnia, conforme al artículo 205 del Código Penal, es cuando se atribuye a una persona física o jurídica un delito.  Debiendo ser realizada una acción o expresión “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.  Un ejemplo muy recurrente lo encontramos en la red social de Twitter en donde la gente puede llamar estafadores o ladrón a cualquier persona o empresa sin motivo aparente.

Por otro lado, el delito de injuria se establece en los artículos 208 y siguientes del Código Penal y se define como la realización de una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. El ejemplo más común lo encontramos en el insulto gratuito.

El mismo artículo 208 nos aclara que sólo se considerarán injurias aquellas expresiones que “por su naturaleza, efectos y circunstancias” sean tenidas por el público como graves.

De igual forma, en el artículo 209 del Código Penal se añade: “Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses”.

Una vez conocida la diferencia que hay entre ambos conceptos, vamos a aclarar la pregunta más importante nuestros clientes suelen plantear:

¿Cómo actuar ante los delitos de calumnias e injurias?

El procedimiento amistoso de solución de controversias por la publicación de comentarios en internet

A la hora de actuar ante estas situaciones hay que analizar en un primer lugar los comentarios publicados para comprobar si estamos ante un delito de calumnias o de injurias.

Bloquear comentarios en publicaciones de Facebook

Una vez comprobado lo anterior, es siempre recomendable acudir al titular de la plataforma (por ejemplo Facebook) y solicitar la administración de los comentarios, es decir, censurarlos o retirarlos. Es importante guardar las comunicaciones realizadas con dicho titular de cara a probar el intento de llegar a una solución. De igual manera es necesario hacer uso de herramientas que permitan actuar como testigo online y así certificar las comunicaciones realizadas por el propio usuario infractor (es probable que borre el comentario realizado). Un ejemplo lo podemos encontrar en la herramienta eGarante y su servicio de verificación de redes y sitios web.

De no gestionarse adecuadamente los comentarios por parte del titular de la plataforma, el siguiente paso sería el envío de un burofax al titular de los comentarios, ello con la finalidad de llegar a una solución amistosa (es la vía con más éxito) y además con el objetivo de preconstituir prueba en caso de tener que acudir a los juzgados.

Querella criminal por injurias

Si después de los anteriores intentos de llegar a una solución el resultado no es positivo, el paso definitivo sería plantear la presentación de una querella criminal contra el titular de los comentarios.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de presentar las querellas criminales antes los Juzgados y con previa admisión, la celebración de un acto de conciliación. La problemática suele venir dada por la dificultad de presentar la conciliación contra el titular del comentario, puesto que en la mayoría de los casos no se disponen de sus datos reales o de contacto en la red.

Para ello, es el juez el que deberá autorizar la solicitud de identificación al titular de la plataforma o red social para que faciliten la información de contacto del titular del comentario (IP, domicilio, nombre).

Una vez admitida a trámite la querella, será determinante demostrar que el titular de la cuenta ha sido el autor del delito cometido, debiéndose aportar indicios o pruebas.

En Type of Legal asesoramos a nuestros clientes para gestionar sus redes ofreciendo soluciones contra delitos de calumnias e injurias.

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