Carta de derechos digitales

La carta de derechos digitales en España

La Carta de Derechos Digital (adoptada el 14 de julio de 2021) supone un marco de referencia que busca garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos en la realidad digital. Un texto adoptado por el Gobierno de España que incluye un conjunto de principios y derechos con el fin de servir de guía para próximos proyectos normativos y políticas públicas relacionados con el entorno digital. Con dicho texto se busca afianzar y dar confianza a las personas para los cambios que traen las nuevas tecnologías.

Supone un texto que describe los escenarios digitales que dan lugar a situaciones que deben resolverse, anticipando los posibles nuevos conflictos y que establece los principios y políticas que se deberán de aplicar en los escenarios digitales del presente y futuro.

La Carta de Derechos Digitales ha sido elaborada por un grupo de expertos constituido por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, además de integrantes de la Vicepresidencia Primera, Ministerio de Justicia y Agencia Española de Protección de Datos.

¿Para que sirve la carta de derechos digitales?

La Carta de Derechos Digitales incluye las siguientes seis categorías de derechos:

  • Derechos de libertad.
  • Derechos de igualdad.
  • Derechos de participación y conformación del espacio público.
  • Derechos del entorno laboral y empresarial.
  • Derechos digitales en los entornos específicos.
  • Derechos de garantías y eficacias.

Dicha Carta dispone de un carácter pionero con tales derechos, añadiendo los relacionados con la inteligencia artificial, no discriminación por algoritmos o el derecho a poder solicitar la supervisión de un humano en caso de conflicto.

Con la adopción de esta Carta, España no solo cumple uno de los mandatos de la Agenda España Digital 2025 sino que pone al país en una posición de vanguardia al darle prioridad a la búsqueda de soluciones de los problemas de la ciudadanía en internet.

Aunque es cierto que no supone una norma, sí que puede fomentar la realización de códigos de conducta o el impulso de políticas publicas digitales.

Por otro lado, si buscamos un regulación normativa, el título  X de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), ya regula los derechos y libertades en el entorno de internet, así como el acceso universal, la neutralidad de la red y los derechos a la seguridad, desconexión digital, derecho a la intimidad o el derecho al olvido en internet.

Carta de derechos digitales en Europa

A priori al no ser un texto normativo ha podido suponer una desilusión, y más si tenemos en cuenta que si comparamos la Carta de Derechos Digitales con la dispuesta desde Europa, vemos que desde Europa, a través de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya se trataron los temas que ahora trata la Carta española, ya que  ambas buscan establecer un marco que evite el abuso de conductas ilícitas en internet junto al objetivo de que la ciudadanía decida libremente sobre el uso de sus datos personales.

De hecho, en dicha Carta europea se establece que cualquier persona que resida en la Unión Europea estará protegida por el marco adoptado en el artículo 8 de la Carta y el 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Al final su objetivo es una vigilancia electrónica masiva que permita hacer un efectivo ejercicio de defensa de los derechos de los ciudadanos, estableciendo unos principios y normas que garanticen la legitimidad de tratamiento, el ejercicio de los derechos de los ciudadanos o las transferencias de datos internas o internacionales.

Por tanto, la Carta presentada en España puede que nazca tarde y redundante con la europea.

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