Hoy en día no hay duda de que internet supone la fuente de conocimiento universal por defecto, es decir, prácticamente todo nuestro conocimiento se encuentra volcado en la red. Una gran ventaja de nuestros días, pero no exenta de controversias. Y es que el uso que se hace de la información que encontramos en la red resulta ágil y fácil de copiar o compartir, siendo ello un arma de doble filo para los creadores de contenido. Por un lado, es fácil hacer llegar a la información a cualquier persona, pero por otro lado es fácilmente copiable y vulnerable la información original (ya sean libros, noticias o cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual). También vimos en Type of Legal cómo proteger la propiedad intelectual en internet.

Aunque a veces parezca un problema ajeno a la sociedad, y no parezca tener una solución a corto plazo, existe una forma legal para poder proteger a los autores, los derechos de autor. Unos derechos que función de la voluntad del autor, su contenido va a ser ofrecido a terceros con una serie de limitaciones, advertencias o requisitos.

Existen una serie de licencias que permiten a los usuarios conocer los derechos de las obras que circulan por la red para comprobar sus límites en el uso. De forma general existen 3 tipos de licencias:

Tipos de licencia para contenido en internet

COPYRIGHT, COPYLEFT Y CREATIVE COMMONS

  • Copyright (C): 

Se trata de la licencia más conocida y a la vez la que más restricciones tiene. Consiste en que todos los derechos de propiedad intelectual o derechos de autor son del propietario de la obra, la famosa frase de “ todos los derechos reservados”.  Es importante tener en cuenta que, si una obra no contiene ningún aviso legal, se considera por defecto como una obra con Copyright. De hecho, tampoco es necesario el registro de una obra para contener dicha licencia, la simple creación de la obra supone un hecho suficiente para gozar de derechos exclusivos sobre la misma.

Con ella, una obra que tenga esta licencia no podrá ser utilizada sin consentimiento del autor ni por supuesto recibir modificación alguna. Su limitación en uso y protección es limitada en el tiempo por lo que cuando haya pasado el tiempo concreto, los derechos deberán pasar a ser de dominio público.

  • Copyleft (Ɔ): 

Para este tipo de licencia, el objetivo es poder compartir el conocimiento. Un tipo de licencia que nació del sector de la informática y que permite a los usuarios utilizar las obras ( libros, arte, ciencia, informática….) o modificarlas siempre que se cumplan los requisitos de reconocimiento. Ello permite que se puede cooperar y hacer versiones modificadas. Pero que el objetivo de la licencia sea el poder compartir conocimiento no quiere decir que sea gratuito, por ejemplo, vemos un ejemplo actual con el motor gráfico de Unreal Engine que nos permite usarlo de forma gratuita para nuestros proyectos, pero en el caso de que hagamos una obra con dicho motor, por ejemplo un videojuego, deberemos dar una porcentaje a la compañía desarrolladora del motor gráfico en caso de obtener beneficios.

  • Creative Commons (CC): 

A través de las licencias Creative Commmons los autores pueden ceder a terceros sus derechos sobre la obra siempre que se incluyan una serie de condiciones. Se trata de un tipo de licencia gratuita sin necesidad de registro. Posiblemente sea el tipo licencia más recomendable para internet puesto que permiten su adaptación a según qué finalidad.

¿Cuáles son los tipos de licencias Creative Commons?

  • Atribución o reconocimiento (attribution):  para que la obra pueda ser explotada comercialmente deberá ser imprescindible que se reconozca la autoría de la misma.
  • No comercial (non commercial): se podrá utilizar la obra original o sus versiones derivadas siempre que su uso no sea comercia.l
  • Sin obra derivada (no derivate works): no está permitida la creación de obras derivadas, aunque sí copiar, exhibir o distribuir la obra original.
  • Compartir igual (Share alike): las obras derivadas deberán incluir los mismos requisitos que la original para poder distribuirse.

Una vez tenemos estas condiciones, podemos combinarlas entre sí, formando hasta un total de 6 tipos de licencias: (Como se puede comprobar, el Reconocimiento es siempre obligatorio)

  1. Reconocimiento: nos permitiría explotar la obra de forma comercial y la creación/distribución de obras derivadas
  2. Reconocimiento – NoComercial: nos permitiría crear obras derivadas siempre y cuando no se haga un uso comercial de las mismas.
  3. Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual : No está permitido un uso comercial de la obra original ni de las derivadas. Además, las obras derivadas deberán incluir el mismo tipo de licencia que la obra original.  
  4. Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada: Está prohibido el uso comercial tanto para la obra comercial como para las obras derivadas.
  5. Reconocimiento – CompartirIgual: En este caso sí se permite el uso comercial tanto de la obra original como de las obras derivadas, eso sí, siempre que las obras derivadas mantengan la misma licencia que la obra original
  6. Reconocimiento – SinObraDerivada: Solo la obra original podrá tener un uso comercial

En Type of Legal asesoramos a particulares y empresas en relación a la propiedad intelectual de sus obras.

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