Es común en el desarrollo de un proyecto ver como aparecen poco a poco diferentes procesos o necesidades que vamos a ir resolviendo según avanzamos en las diferentes partes que lo conforman: mejoras en el modelo de negocio, cambios en las estrategias de marketing, financiación extra, variaciones en los objetivos económicos y el constante trabajo de desarrollo del software o aplicación.

Durante tal desarrollo de nuestro software empezamos a valorar que el know how ha alcanzado una importante maduración y puede ser momento de protegerlo de terceros y asegurarlo de cara a una correcta explotación.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el software se encuentra protegido por derechos de autor, al considerar su código fuente como una obra literaria, y por supuesto quedar reconocido desde el mismo momento de su creación.

Pero, si desde el momento de la creación del software queda reconocida su autoría por qué registrarlo ¿Es obligatorio? Pues no, no es obligatorio, es voluntario y nos sirve para dar publicidad ante terceros. Al final nuestra Ley de Propiedad Intelectual nos permite proteger un software desde el momento en que se finaliza, pero el registro supone una herramienta declarativa.

Un registro que por tanto publicita y facilita obtener un medio probatorio ante terceros exhibiendo la autoría del software, su originalidad e impidiendo el uso o explotación del mismo del mismo sin consentimiento del titular.

Procedimiento y requisitos para registrar un software

Para registrar un software el proceso sería el mismo que con cualquier otra obra artística o literaria, deberemos de acudir al Registro de Propiedad Intelectual (dependiente del Ministerio de Cultura). Se trata de un registro territorial que es aplicable a nivel nacional por lo que, si los registramos por ejemplo en Madrid, el registro de nuestra obra se aplicaría a todo el territorio español.

¿Cuáles son los requisitos para el registro del software?

Junto a la solicitud a presentar (online o presencial) se deberá hacer el pago de la tasa (ronda los 13,59 euros) y se deberá de adjuntar:

  • El código fuente que deberá presentarse en formato digital y su ejecutable. Un código que deberá estar completo y finalizado.
  • Una descripción del software y sus diagramas de flujo.

Una vez obtenido el justificante de presentación, habrá un plazo de resolución de 6 meses, pasado dicho plazo la solicitud se considerará estimada y con ello inscrito el software en el Registro

Duración de la protección del software

La protección sobre un software tiene una duración de 70 años durante la vida del autor y una vez fallecido, sus herederos podrán disponer de ellos durante otros 70 años.  En el caso de las empresas, el plazo también sería de 70 años contando desde el año siguiente a la creación del software.

Lo más normal en la protección de un software es crearlos de forma colaborativa, siendo un desarrollo cotitular entre varias personas, por lo que ello implica que no es posible que las partes puedan perjudicarse mutuamente en la explotación del software creado.

De igual forma el software se puede desarrollar baja una dirección común, siendo ello una obra colectiva, siendo los derechos de autor pertenecientes al editor. Este tipo de obra colectiva en el seno de una empresa suele plantear un conflicto con los trabajadores que realmente no disponen de los derechos de autor puesto que la dirección del proyecto ha recaído sobre la empresa.

Alternativas al Registro de Propiedad Intelectual

El Registro de Propiedad Intelectual no es la única vía para dar registro, existen otras formas para el registro del software que son más rápidas pero que otorgan menores garantías.

El deposito notarial suele ser el método más rápido y consiste en acudir al notario para depositar el software, es decir, depositar el código fuente y su ejecutable junto a la documentación explicativa. Dicho método otorga una protección de dos años pero solo sirve para demostrar la titularidad del software, no entrando a valorar su originalidad. El coste de este método sería el propio del acta del notario junto a una cuota de mantenimiento mensual.

El contrato Escrow también sirve como medio probatorio de la titularidad del software. Se trata de un contrato que busca garantizar a un tercero el uso de un software una vez el titular desaparezca del mercado y siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En Type of Legal somos expertos en propiedad intelectual y en el asesoramiento en todas aquellas cuestiones en el desarrollo y registro de software.

 

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