La vulneración de la propiedad intelectual

El consumo de contenidos protegidos por propiedad intelectual ha aumentado exponencialmente con el alcance de internet como medio de información mayoritario. Con ello, y debido a la facilitad de acceso a las obras protegidas por parte de terceros, es cada vez más viable la vulneración de las obras protegidas para su uso y explotación no autorizado.

Hay que tener en cuenta que los delitos contra la propiedad intelectual son considerados una vulneración de los denominados derechos de autor, es decir, son una vulneración de los derechos patrimoniales y morales del autor, ambos protegidos por la ley. Y es que, gracias a la propiedad intelectual, las empresas y particulares pueden proteger sus creaciones u obras, garantizando el respeto por su creación y protegiendo su derecho de uso y explotación económica.  

Unos derechos que permiten al titular autorizar su uso, distribución, reproducción, comunicación pública, transformación, así como todos aquellos derechos económicos que pudieran surgir por el uso de la obra.

¿Hay mejoras con la llegada de los NFT?

Ante la problemática que supone el uso indiscriminado que se puede hacer en internet de las obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, la llegada de los  NFT ( tokens no fungibles) ha supuesto una serie de importantes avances en la protección de las obras y un mayor control mediante garantías tecnológicas.  

Si tuviéramos que definir los NFT podríamos definirlo como un activo digital indivisible e irrepetible, que nos permite asociar cualquier objeto a un certificado de autenticidad digital basado en la tecnología blockchain.

Gracias a tal tecnología, el titular de la obra podrá publicitar de manera ágil su titularidad y controlar el histórifco de transacciones que hubiera tenido la obra, puesto que toda alteración del token quedaría siempre registrada.

Es un sistema que agiliza y protege las relaciones del autor con terceras partes, es decir, el uso de tecnología blockchain supone una garantía que permite al autor no depender de terceras partes ni registros ajenos para obtener un preciso control de los movimientos registrales de su obra. Por ello, si se vende un NFT, se transferirá la propiedad de la obra al comprador, quedando un registro inamovible e inalterable de la venta. Una venta que no supondrá la venta de la propiedad intelectual de la obra, puesto que seguirá perteneciendo a su creador.  

Dicho esto, es recomendable que previa a la tokenización de una obra, el autor la hubiera registrado en el Registro de la Propiedad Intelectual correspondiente para evitar que terceros puedan tokenizar su obra y no introducir confusión en el mercado.

Por otro lado, además de que la tecnología blockchain supone una poderosa herramienta para publicitar la titularidad una obra, otro de sus incentivos es poder pactar el precio de venta de la propiedad del NFT, así como poder cobrar un royalty derivado de las posteriores ventas.  Es decir, hay una trazabilidad de la obra nunca vista que permite incluso al autor delimitar el derecho de distribución de su obra.

Delitos contra la propiedad intelectual

Volviendo nuevamente al riesgo que supone el consumo de obras protegidas en internet, y a la espera de un mayor asentamiento de la tecnología blockchain, es de interés recordar los tipos de delitos que pueden sufrir las obras protegidas.

Los delitos de propiedad intelectual se encuentran recogidos en los artículos 270,271 y 272 del Código Penal. A través de dichos artículos se prohíben aquellas conductas que perjudiquen, directamente o indirectamente, a los autores de obras científicas, literarias o artistas protegidas.

En concreto:

El artículo 270 del Código Penal castiga las conductas que van contra la autoría o explotación de una obra.

El artículo 271 incluye agravantes de las conductas anteriores:

  • Cuando el fin supone obtener un fin económico de especial trascendencia.
  • Cause un daño de especial gravedad
  • Cuando se utilice un menor para la comisión del delito.
  • Que el delito se realice a través de una organización o asociación.

El artículo 272 recoge la responsabilidad civil derivada de la comisión de dichos delitos enfocada en el cese de la actividad que ha supuesto la actuación delictiva y la indemnización correspondiente por daños y perjuicios.

Por lo anterior, en caso de ser víctima de un delito contra la propiedad intelectual, se puede acudir a una defensa de los derechos del titular mediante denuncia o querella correspondiente.

En Type of Legal somos especialistas en derecho de propiedad intelectual. Asesoramos a particulares y empresas en la defensa de sus derechos.

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