Recientemente hemos visto en los medios de comunicación como se ha acusado a la cantante británica Dua Lipa de un posible plagio por la canción “Leviatating” siendo esta muy similar a un antiguo tema de Arktial Sound System, en concreto la similitud se encuentra muy evidente en el propio “hook” o gancho de la canción.
Resulta curioso como un conflicto de este tipo ha podido ocurrir en las altas esferas de la industria musical puesto que es muy común en el mundo del pop hacer versiones de temas clásicos y adaptarlos a las modas del momento. Una formula que no falla, y que permite a artistas modernos y clásicos promocionar su unión y rememorar esos hits tan añorados que posiblemente uno tendría en el olvido.
Por tanto, estamos ante un caso de plagio que puede hacer mucho ruido dado el grado de fama del artista infractor, sin embargo, y sin entrar en el análisis del plagio y sus requisitos, esta situación se podría haber evitado de una forma bastante sencilla y realmente muy utilizada en la industria: solicitar la cesión de los derechos de autor.
¿Cómo se podría haber evitado esta demanda por plagio a Dua Lipa?
Respetar los derechos de autor supone algo esencial para dar valor a la creatividad de los autores y respetar sus usos comerciales. Sin embargo, es recurrente ver que empresas o profesionales trabajan en proyectos que utilizan obras protegidas de terceros y no caen en cumplir con los límites o usos de las misma.
Y es que al final, muchos proyectos no se nutren de la creatividad exclusiva de su creador, y cuentan con otras obras de terceros (una canción, imagen o librería de código) para alcanzar un resultado (la llamada obra compuesta) no siendo conscientes del problema de hacer uso de material de terceros sin su consentimiento o pacto ( ya sea por desconocimiento u olvido).
Por tanto, cualquier uso de una obra o material de terceros con derechos de autor requiere de un contrato de cesión de derechos para delimitar los límites y uso de los contenidos protegidos, de lo contrario el titular de la obra podrá demandar solicitando una compensación.
La cesión de los derechos de autor
Ceder derechos de autor implica poner sobre la mesa las figuras de cedente y cesionario tomando como base el Real Decreto 1/1996 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La propia normativa ya nos indica que “Toda cesión deberá formalizarse por escrito” por lo que ambas figuras deberán de negociar todos los aspectos que rodean a los derechos de autor implicados.
¿Pero qué derechos de propiedad intelectual son transmisibles?
Los derechos de autor (también llamados derechos de propiedad intelectual) se dividen en 2:
- Derechos morales: son derechos que tienen los autores de una forma irrenunciable, inalienable e intransmisibles. Estos derechos sirven para que el autor tenga y mantenga un control sobre su obra, en concreto su obra debe siempre incluir reconocimiento de su autor y tener la decisión para la divulgación de la misma.
- Derechos patrimoniales: entendidos como los derechos de explotación económica de la obra. Unos derechos que sí podrán cederse a través de un contrato de cesión (total o parcial) para poder determinar el ámbito de uso, tiempo, idioma o tipo de mercado/sector. Dichos derechos son:
- Derecho de Distribución
- Derecho de Comunicación
- Derecho de Transformación (el que tendría que haber solicitado Dua Lipa)
- Derecho de Reproducción
Y aunque la cesión de los derechos de autor debe regularse siempre mediante contrato, también existen supuestos por los que la cesión de los derechos se produce de forma automática, en concreto:
- Obra colectiva: es cuando una obra es creada por diferentes autores bajo una misma dirección u objetivo.
- Por relaciones laborales: En las relaciones laborales, se presume que los derechos de autor derivados de los trabajadores son a favor de la empresa por la que estos trabajan.
¿Qué contenido mínimo tiene un contrato de cesión de derechos de autor?
A la hora de redactar un contrato de cesión de derechos es esencial hacerlo conforme al art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual, en concreto se deberá pactar:
- Los derechos de explotación (patrimoniales) que se ceden
- La duración de la cesión
- Las diferentes modalidades de explotación
- El ámbito territorial de explotación
- Establecer una retribución proporcional para el autor
Este último punto respecto a retribución proporcional suele pactarse con dificultad por lo que es posible acordar remuneraciones a tanto alzado. Muchas veces no es posible conocer el éxito comercial con exactitud por lo que es recomendable pactar porcentajes o escalas en función de resultados.
En Type of Legal somos expertos en propiedad intelectual asesorando a empresas y profesionales para ayudarles a proteger sus obras protegidas.