El derecho de separación del socio

Cuando un socio quiere abandonar una empresa la regla general es que venda sus participaciones o acciones. Sin embargo, puede encontrarse que el resto de socios no quieran comprar sus participaciones o no se encuentre un tercer comprador.

Además, la renuncia, sin mediar consentimiento de los socios, ni siquiera se encuentra regulada en la Ley de Sociedades de Capital.

Con ello, la ley prevé una alternativa para que un socio pueda dejar una sociedad: el llamado derecho de separación del socio.

 

¿Qué es el derecho de separación de los socios?

En las sociedades de capital, existe el derecho de separación de los socios el cual se encuentra regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. En dicho artículo se recoge que un socio tiene el derecho a resolver la relación con la sociedad cuando la Junta General no consiga alcanzar un acuerdo para la distribución de los beneficios del año anterior, siempre que sean distribuibles y suponga al menos un 25% de los beneficios generales obtenidos durante el ejercicio anterior y siempre que se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores.

Además, en caso de se produzcan los requisitos indicados, hay que saber que si los dividendos repartidos de los últimos 5 años equivaliesen a un 25% (como mínimo) de todos los beneficios repartidos durante esos años, el derecho de separación del socio no tendría efecto.

 

Cuando un socio deja de formar parte de la sociedad, ¿qué ocurre?

El derecho de separación de un socio tiene como consecuencia que la sociedad deba reembolsar el valor de sus participaciones y con ello conseguir la desvinculación del socio con la sociedad.

La sociedad que adquiere estas participaciones puede mantenerla de tal manera que queden en régimen de autocartera o bien amortizarlas mediante una reducción de capital.

La Ley indica que, en defecto de acuerdo entre partes, las participaciones podrán ser valoradas por un experto independiente que haya sido designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o uno de los socios titulares de las participaciones.

Y es que al final cuando un socio decide salir de una sociedad debe conseguir encontrar un comprador que vaya a pagar un precio razonable por las participaciones, cosa que puede resultar muy difícil en pequeñas sociedades.

Al final la sociedad tiene que buscar un buen acuerdo para poder distribuir los dividendos de cara a evitar problemas.

 

¿Cómo dejar de forma parte de una sociedad?

Para el supuesto de que el socio cumpla los requisitos necesarios para poder separarse de la sociedad, este dispondrá del plazo de un mes a contar desde la fecha de celebración de la junta ordinaria por la que ejercicio su derecho de separación. Además, es importante que dicho derecho se ejerza mediante comunicado por escrito dirigido a la sociedad.

 

Causas y excepciones para la separación de los socios

Normalmente los clientes lo primero que necesitan es saber cuales serían las causas por las que podrían separarse de una empresa.

Hay que tener en cuenta que siempre se deberá ejercer este derecho de separación en Junta General.

Los socios tienen las siguientes causas legales para separarse de la empresa. 

  • Cuando existe una modificación sustancial del objeto social.
  • Cuando se reactiva una sociedad que se dejó inactiva, es decir cuando se busca reactivarla, pero uno de los socios no desea formar parte de la reactivación.
  • Cuando se modifica el régimen de transmisión de participaciones sociales

Además, se debe conocer la existencia de causas estatutarias (aparte de las establecida por la ley de Sociedades de Capital), ya que los socios a la hora de constituir la sociedad pueden acordar en los estatutos sociales cualquier escenario que facilite a un socio la separación de la sociedad. No obstante, tales estatutos tendrían que indicar la forma de demostrar la causa que permite ejercer el derecho de separación además del plazo para su realización.

 

Existen excepciones por las no se aplica lo expuesto por el artículo 384 bis de la Ley de Sociedades de Capital:

  • En sociedad cotizadas o sociedades anónimas deportivas.
  • En sociedades en concurso de acreedores
  • Si la sociedad se encuentra en proceso de un acuerdo extrajudicial de pagos o refinanciación.

En Type of Legal ayudamos y asesoramos a las empresas a negociar las salidas de socios.

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