Un pacto de socios es un contrato privado, independiente al de la escritura de constitución de la sociedad y de los estatutos sociales, en virtud del cual los socios de cualquier sociedad se comprometen a fijar las reglas de actuación que seguirá en la empresa en el caso de que la actividad de la compañía se encuentre en riesgo. En este documento también se describen minuciosamente los parámetros que afectarán al desarrollo de la actividad y el papel que tendrá dentro de ella cada fundador.
Se trata pues de un documento que, si bien no es obligatorio, resulta esencial y de vital importancia a la hora de evitar problemas futuros. Contar con un pacto de socios, es una garantía para los socios de que los demás no tomarán decisiones importantes respecto al funcionamiento o el futuro de la sociedad sin que dicha decisión sea consensuada con los demás.
No existe una única forma de redactar un pacto de socios, puesto que dependerá de las características de la sociedad y de los socios en cada caso. No obstante, sí existen contenidos comunes en todo pacto de socios, como pueden ser:
- El gobierno de la empresa y objetivos de negocio: en todo pacto de socios se detallan los procesos de actuación de la empresa ante conflictos y los procesos de toma de decisiones.
- Funciones de los socios y establecimiento de aportaciones: en este punto se establece el rol de cada socio en la empresa, la retribución que recibirá como contraprestación a su aportación o el tiempo que dedicará al proyecto, por ejemplo.
- Procedimiento de entrada y salida de socios: es importante detallar los procesos que se seguirán a la hora de llevar a cabo la entrada de nuevos socios o su salida. Por ejemplo, mediante cláusulas Drag Along (derecho de arrastre), tag along (derecho de venta conjunta), o lock up (cláusula de permanencia) de la que hablaremos más adelante.
- Designación de funciones de cada socio y distribución de beneficios o dividendos.
- Competencia desleal: esta cláusula implica que los socios se comprometan a no competir entre ellos. La vigencia de dicho pacto puede prolongarse en el tiempo incluso una vez extinguida la sociedad.
- Confidencialidad: los socios no podrán revelar información confidencial que comprometa el correcto funcionamiento de la empresa.
Cláusula de permanencia en el pacto entre socios
Como ya hemos adelantado, una de las cláusulas comunes en los pactos de socios es la inclusión de una cláusula de permanencia o lock up.
Mediante la inclusión de la cláusula de permanencia se estará obligando al socio (equipo directivo o fundadores) a permanecer en su cargo durante el plazo determinado. Este plazo de permanencia suele calcularse en función del tiempo que consideran necesario para el éxito de un proyecto.
Esta cláusula es especialmente exigida por los socios inversores, que realizan la inversión por la confianza depositada en determinadas personas socias de la empresa y que consideran fundamentales para el éxito de la misma.
Desde el punto de vista del socio obligado a la permanencia, su aceptación puede verse compensada mediante (i) la obtención de determinados beneficios para el socio obligado, mediante políticas de retribución o compensación y (ii) como mecanismo de protección ante salidas antes de tiempo no deseadas, puesto que se pueden establecer por ejemplo la opción de venta de participaciones por determinado valor en caso de que se produzca su salida anticipada por causas ajenas a su voluntad.
Cuando debe formalizarse el pacto de socios
El pacto de socios puede formalizarse en cualquier momento de la vida de la sociedad. No obstante, existen dos momentos claves que determinarán la necesidad de formalizar un pacto de socios:
- Antes o en el momento en que se constituye la sociedad.
Es muy recomendable llevar a cabo un pacto de socios antes de la puesta en marcha de una nueva empresa en la que vayan a participar varios socios. Un caso muy común, es la puesta en marcha de una startup. Formalizar un pacto de socios con carácter previo al inicio de un proyecto es el mejor modo de fijar las reglas y el funcionamiento del mismo desde un primer momento, y evitar los posibles problemas futuros que la carencia de este contrato puede acarrear. El pacto de socios, también puede llevarse a cabo en el momento en el que se constituye la sociedad.
- Con la entrada de cualquier nuevo socio a la sociedad.
El objetivo del pacto de socios es evitar conflictos internos no regulados por la normativa ni por los estatutos. Suponen un agarantía de que no surgirán determinados conflictos o de que, en caso de surgir, se resolverán rápidamente.
Esta capacidad de resolución y garantía, resulta muy atractiva para nuevos socios, fondos de inversión o business ángel más tendentes a involucrarse en proyectos que ofrezcan mecanismos de resolución de conflictos.
Contar con asistencia profesional a la hora de redactar un pacto de socios es clave para que nuestro contrato contenga todas las garantías legales necesarias. En Type of Legal somos abogados especialistas en derecho mercantil con amplia experiencia en la elaboración de pactos de socios.