Llevamos unos cuantos años viendo como el sector legal no terminaba de dar un salto definitivo en la adaptación de la normativa derechos de autor a las nuevas tecnologías. La sensación que había era que el texto parecía funcionar en muchos sentidos con el mercado actual pero que había que introducir mejoras.
Finalmente, desde Europa en el año 2019 se realizó esta importante modificación de la normativa de derechos de autor, los cuales recordemos suponen la protección de las obras de los creadores de contenido original. Una modificación que busca actualizarse a los tiempos del mercado digital y mejorar el reparto de los beneficios que deberían percibir los creadores de contenidos.
Cómo se gestionan los derechos de autor
Recordemos que un reparto de beneficios que dependen de las entidades de gestión de derechos de autor, las cuales realizan la supervisión de los contenidos publicados y negocian las licencias para el uso de las obras protegidas. Dichas entidades suponen la principal entrada a la hora de solicitar autorizaciones para la utilización de obras musicales, literarias o audiovisuales.
Las modificaciones que incluye esta nueva ley se centran sobretodo en la gestión de los derechos de autor. Dicha ley es la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.
Novedades de la reforma directiva de los derechos de autor
Entre las novedades más remarcables encontramos las que afectan a la gestión de los derechos de los creadores:
Por ejemplo, se ha incluido la herramienta del contrato de gestión por la que el titular de los derechos podrá aceptar la gestión de los mismos, manteniendo su control, disponiendo de información clara y con la posibilidad de suprimir la gestión de los mismos en cualquier momento, por tanto, el autor pasará a tener un control pleno y real de la gestión de sus derechos.
Se han establecido nuevas normas respecto a la gestión de derechos recaudados por las entidades de gestión, debiendo tener un límite de 9 meses para el reparto o pago de los derechos recaudados. Con ello, las entidades de gestión deberán disponer de una contabilidad más ágil para hacer frente a dicha norma. Ello iría unido a la necesidad de una mayor transparencia, debiendo presentar un informe anual con la información financiera y la gestión económica realizada en el último año.
De igual forma, en cuanto al régimen sancionador, las modificaciones introducidas buscan informar respecto a la potestad para sancionar del Ministerio de Cultura y Deporte, añadiendo información respecto a los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores. Se introduce además un tipo de infracción muy grave que sanciona los servicios de gestión colectiva de derecho de autor sin tener autorización del Ministerio de Cultura y Deporte.
Las noticias tienen derechos de autor
Pese a ser una ley que avanza en el control de los derechos, ello no ha estado exento de controversia, en concreto en dos de sus artículos.
El artículo 15 que regula el uso de las publicaciones de prensa, supone una prohibición a la hora de compartir contenido o noticas que estén protegidas por derechos de autor. Por tanto, se quiere acabar con la práctica de replicar contenido de terceros sin su consentimiento.
De esta forma los editores podrán tener el control de sus publicaciones y disponer de ingresos, pero siempre teniendo en cuenta que el contenido tenga menos de 2 años de antigüedad.
Políticas de supervisión y aprobación de contenidos web
Respecto al artículo 17, se impone a las páginas web la obligación de supervisar los contenidos subidos por los usuarios. De esta manera, plataformas como Twitch o You Tube tendrán que crear filtros de forma previa para evitar la subida de contenidos protegidos. Actualmente tales plataformas no actuaban salvo denuncia por infracción de copyrigth siendo únicamente reactivas en la protección de los derechos.
Al final ambos artículos suponen una mejora para las obras de los creadores incluyendo una mayor posibilidad de control ante el incremento de plataformas de consumo.
Es cierto que su aplicación podría suponer un coste importante puesto que, controlar de forma eficaz el contenido implicará un esfuerzo adicional pero el objetivo es garantizar un mayor equilibrio entre lo percibido por los creadores y la responsabilidad de las plataformas de contenidos.
Type of Legal es un despacho especializado en el asesoramiento de materia de derechos de autor.