La nueva ley para influencers

El pasado 9 de julio de 2022 entró en vigor la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (sustituyendo a la ley anterior del año 2010), que ha supuesto un importante cambio para los llamados “influencers”.

En su preámbulo queda claro el objetivo que se busca con la nueva ley: “La irrupción y consolidación de estos nuevos agentes requiere de un marco jurídico que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a estos servicios, la protección del consumidor y la competencia”.

Con dicha ley ya se puede considerar a un streamer/influencer como un “prestador de servicios de comunicación audiovisual”, aunque anteriormente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya determinó que los videos cortos que realizan los influencers a través de las redes sociales podrían tener la consideración de programas, siendo estos últimos elementos esenciales para considerar a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual como tales. 

Tal novedad normativa ha supuesto un importante revuelo puesto que se han impuesto nuevas obligaciones y límites que han sido considerados por el colectivo de influencers como una posible medida de censura a su libertad de creación.

¿Afecta a todos los influencers?

Los influencers tienen un importante papel en las tendencias de consumo por lo que era necesario entrar a regular el contenido que comparten o promocionan en las redes sociales, especialmente a la hora de promociones productos y servicios de terceros. 

Una regulación que busca homogeneizar las obligaciones que tienen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de otras plataformas y con ello siendo posibles la aplicación de sanciones económicas o hasta el cierre de sus respectivos canales ante incumplimientos graves.

Pero no a todos los influencers se les aplicará dicha ley, para ello deberán considerarse como “usuarios de especial relevancia”, para ello deberán cumplir los requisitos de: 

 

  • Adquirir ingresos significativos a través de videos publicados en plataformas (por el momento no se ha concretado qué se entiende por “significativos”)

 

  • Ser el responsable de los contenidos publicados en la plataforma.

 

  • El contenido debe tener un impacto significativo sobre el público.

 

  • Estar establecido en España o haberlo estado cuando se empezó a subir videos.

Por tanto, estamos ante una normativa que iría dirigida a sujetos relevantes en el mercado. No obstante, aún existe un periodo de consultas abierto (hasta 15 de septiembre) con el objetivo de realizar aclaraciones o resolver dudas de interpretación.  

Principales obligaciones para influencers

Como primera obligación encontramos el registro de influencers y creadores de contenidos, es decir, cualquier usuario de especial relevancia en la red que obtiene ingresos por sus videos debe inscribirse en el registro estatal como ‘prestador de servicios de comunicación audiovisual’, que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 

Un registro en donde encontramos a las cadenas de radio y televisión, y ahora veremos a influencers en Instagram, Tik Tok, Twitch o You Tube,

Se han establecido una serie de límites respecto del contenido de los videos, que es realmente complicado de aplicar puesto que muchas veces podrá existir confusión para conocer la fina línea de separación entre determinados contenidos, por ejemplo, con la ironía o contenidos discriminatorios.

Con ello, no se podrá publicar contenido que fomente la discriminación contra un grupo de personas o miembro de un grupo por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, raza, color, origen étnico, social, características sexuales o genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, nacionalidad, patrimonio o nacimiento. 

Se deberá de proteger a los usuarios de contenidos que atentan contra la veracidad de la información, las plataformas deberán también incluir sistemas de verificación de edad y establecer mecanismos para calificar los contenidos en función de la edad

No se podrá emitir contenido para mayores de 18 años en el horario de protección al menor, en concreto entre las 6 y las 22 horas.

Además, se deberán de Incluir advertencias sobre el tipo de contenido que se retransmite desde los canales, separando los vídeos que contengan escenas de violencia gratuita o pornográficas

De igual forma, en materia de publicidad se deberá de distinguir de una forma más clara los contenidos que son publicitarios de los contenidos editoriales, no siendo suficiente con incluir meras marcas o advertencias ocultas. Es decir, el usuario deberá percibir de una forma sencilla que está ante un contenido de carácter publicitario, no siendo viable la publicidad encubierta o publicidad de productos prohibidos. 

Sanciones 

Respecto a las sanciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas, la Ley General de Comunicación Audiovisual recoge la posibilidad de sancionar a través de la vía administrativa o penal, clasificando los incumplimientos en falta leve, grave o muy grave.

Una vez finalizado el periodo de consultas abierto se espera conocer de forma más precisa las posibles sanciones.

En Type of Legal asesoramos a nuestros clientes en aquellos aspectos legales que afectan en materia de publicidad y consumo.

 

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