La regulación de la publicidad de criptoactivos
A finales de enero de 2022, la CNMV ( Comisión Nacional del Mercado de Valores) ha presentado una Circular sobre la publicidad de criptoactivos, definiendo los criterios y principios que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar publicidad y actividad comercial sobre criptoactivos.
A través de dicha Circular tan novedosa a nivel europeo, se pretende ofrecer una mayor protección a los inversores, buscando que la publicidad sea más fácil de comprender y evitando cualquier tipo de información engañosa.
Una normativa que se centra exclusivamente en publicidad de criptoactivos, no entrando de lleno en su regulación, la cual está pendiente de la Comisión Europea para la publicación del Reglamento de Regulación de Mercados de Criptoactivos (MiCA).
La CNMV regula la publicidad de las criptomonedas
Conforme la norma 3 de la Circular, por actividad publicitaria debe entenderse “toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión”.
Indicando que “cuando se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo, aun cuando eventualmente puedan ser utilizados como medio de cambio”.
Sin embargo, de tal definición se excluyen las siguientes actividades publicitarias:
- Publicidad sobre Utility tokens: son tokens que no tienen como finalidad ser objeto de inversión.
- Publicidad sobre criptoactivos que suponen instrumentos financieros, los cuales tienen su propia regulación.
- Publicidad sobre criptoactvivos cuyo objeto sea el acceso a productos y servicios.
- Publicidad sobre NFT siempre que cumpla lo expuesto en la circular.
- Publicidad respecto a campañas corporativas que contengan exclusivamente información para darse a conocer al público.
- Información dirigida a analistas e inversores institucionales o aquellos análisis no patrocinados.
- Publicidad sobre cursos, jornadas o seminarios de carácter técnico en relación a los criptoactivos, siempre que no fomenten la inversión.
Principales novedades de la publicidad de criptoactivos.
Entre todas las novedades que presenta la Circular, la más importante sería que la establece la obligación de comunicación previa a la CNMV de las campañas publicitarias que puedan considerarse masivas, siendo aquellas que sean dirigidas a más de 100.000 personas.
De todas maneras, aunque el resto de actividades publicitarias no requerirán de comunicación previa si que estarán igualmente afectadas por la función supervisora de la CNMV, aunque sean campañas que ya han sido lanzadas. Hay que tener en cuenta que, el incumplimiento de los requisitos incluidos en la Circular podrá suponer sanciones graves de hasta 300.000 euros de multa.
Además, otra de las novedades introducidas por la Circular es la obligación de evitar en los mensajes publicitarios del término “regalo” u otros términos relacionados que impliquen un incentivo económico o pudiera tener alguna repercusión de carácter fiscal.
Respecto a la información que deben incluir las campañas publicitarias, deberá ser imparcial, clara y equilibrada, ello conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la Circular.
Una información que tendrá que especificar de forma específica los riegos del producto publicitario, en concreto:
- En la campaña publicidad se deberá incluir un mensaje de advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.
- Se deberá facilitar un enlace que incluya información adicional que deberá incluir el siguiente texto: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.
Una Circular que ha supuesto un importante avance para la regulación de la publicidad de criptoactivos en medios digitales. Dicha Circular, entrará en vigor el próximo 17 de febrero de 2022.