La responsabilidad de los administradores de una sociedad

En el presente artículo vamos a tratar los aspectos más esenciales respecto a la responsabilidad de los administradores de una sociedad, tanto en el ámbito mercantil, fiscal, laboral y penal.

Responsabilidades de la administración de una sociedad

Como primer punto de partida, a la hora de comprender la responsabilidad de los administradores la encontramos desarrollada en el Título VI de la Ley de Sociedades de Capital en donde se establecen que los administradores deberán desarrollar sus funciones de representación y gestión con buena fe.

Por tanto, el administrador debe ejercer el cargo de una manera activa y efectiva ( tanto si es administrador de una sociedad limitada, anónima o incluso sin llegar a ser socio de las misma.)

Además, debe cumplir con lealtad las funciones de gestión, siguiéndolas de la  siguiente forma:

  • Realizar las funciones encomendadas sin sobrepasarse
  • Actuar con discrecionalidad en los ámbitos que afecten a la sociedad.
  • Actuar y representar a la sociedad en su beneficio
  • Evitar el conflicto de intereses con el ámbito personal.

Tipos de responsabilidades: mercantil, laboral, penal y fiscal.

Responsabilidad fiscal

Respecto a la responsabilidad en ámbito fiscal, la legislación fiscal dispone que, podrán declararse como responsables por deuda tributaria a otras personas ajenas a los deudores principales, de forma solidaria o subsidiaria.  Con ello, los administradores podrían responder ante la Agencía Tributaria de las deudas de la sociedad con su propio patrimonio.

Esta responsabilidad recaería sobre los administradores, de forma solidaria, cuando pudieran ser responsables o hubieran colaborado activamente en la infracción tributaria. En concreto, en los casos en los que el administrador hubiera sido la causa directa en la infracción la Agencia Tributaria irá directamente contra el administrador, antes de ir contra la empresa.

Para los casos en los que el administrador de una sociedad respondiera de forma subsidiaria por la realización de infracciones tributarias: “Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones”.

De igual forma, en los casos de responsabilidad subsidiaria por el cese de actividad: “Serán responsables los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago”.

Responsabilidad penal

A raíz de la reforma del Código Penal (de fecha 1 de julio de 2015) se estableció el deber los administradores de adoptar protocolos de control para la prevención de delitos, siendo así una vía para eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica (la empresa). Gracias a la reforma las empresas también pueden tener responsabilidad penal por delitos cometidos por personal directivo, representantes o administradores de la empresa, es decir, personal que actúa en nombre de la sociedad.

De cara a delimitar la responsabilidad de los administradores hay que tener en cuenta que, aunque no se pueda individualizar, la responsabilidad subsiste al no haberse un ejercido un control eficaz, por ejemplo, en los supuestos en los que los administradores no hayan adoptado adecuadamente las medidas de prevención de delitos. Siendo las sanciones de penas de inhabilitación profesional, prisión o multas.

Responsabilidad mercantil

En cuanto a la responsabilidad mercantil, teniendo en cuenta la Ley de Sociedades de Capital, los administradores podrán responder ante la sociedad, los socios o los acreedores, de aquellos daños causados por su actuación u omisión que vayan contra la ley o los estatutos de la sociedad, incluyendo el incumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo siempre que hubiera existido dolo o culpa. De igual manera, los administradores podrán indemnizar a la sociedad con los daños generados a la empresa o socios en caso de no mitigarlos.

En el caso de querer llevar adelante una acción de responsabilidad, estarán legitimados para actuar aquellos socios que representen un mínimo del 5% del capital social de la sociedad, en los siguientes casos:

  • Cuando los administradores no hubieran convocado la Junta solicitada para tal fin.
  • Cuando no se hubiera alcanzado un acuerdo en Junta a la hora de exigir responsabilidades o cuando hubiera transcurrido 1 mes desde el acuerdo en Junta, pero no se hubieran iniciado la acción.

En el caso de los acreedores, estos podrán interponer acción de responsabilidad en los casos en que el patrimonio resultase insuficiente para satisfacer en los créditos.

Desde Type of Legal disponemos de un servicio de asesoramiento legal especializado en evitar la responsabilidad de los administradores o reclamar acciones de responsabilidad frente a sus actuaciones.

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