¿Qué debe hacer una persona cuando se considera víctima de calumnias en publicaciones de un medio digital? ¿es posible entablar acciones legales?

En el presente artículo, analizaremos los pasos a seguir para determinar la existencia de calumnias en publicaciones de un medio digital y analizar las posibles acciones a entablar.

¿Qué se entiende por calumnias?

Según el artículo 205 CP se considera calumnias la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Por su parte el artículo 206 CP castiga en delito de calumnias con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

La publicación de un medio digital de una noticia en la que se informe sobre actuaciones objeto de delito llevadas a cabo por una determinada persona puede ser susceptibles de constituir delito de calumnias si se cumplen una serie de requisitos.

Criterios para determinar la existencia del delito de calumnias

Para determinar la existencia de delito de calumnias el Tribunal Supremo en sus sentencias 1172/1995 de 17 de noviembre y 90/1995 de 1 de febrero ha establecido una serie de criterios:

  1. Imputación a una persona de un hecho delictivo y un hecho concreto, lo que equivale a atribuir, achacar, o cargar en cuenta de otro una infracción criminal de tal rango.
  2. Dicha imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad, a sabiendas de su inexactitud, la falsedad de la imputación ha de determinarse fundamentalmente con parámetros subjetivos, atendiendo al criterio hoy imperante de la «actual malice» sin olvidar los requerimientos venidos de la presunción de inocencia.
  3. No bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta e inconfundible.
  4. Dicho delito ha de ser perseguible de oficio, es decir, tratarse de delito público; la imputación de un delito de administración desleal supone un tipo de delito perseguible por terceros.
  5. Elemento subjetivo del injusto, voluntad de perjudicar el honor de una persona, animus infamandi revelador del malicioso propósito de atribuir a otro la comisión de un delito, con finalidad de descrédito o pérdida de estimación pública.

 

Libertad de expresión vs derecho al honor

La información que se pública en cualquier medio digital debe ceñirse, del mismo modo que sucede en la prensa escrita, a los criterios de prensa neutral.

Para ponderar la prevalencia entre los derechos controvertidos, el derecho al honor del sujeto sobre el cual versan las acusaciones por una parte y la libertad de información del medio digital por otra, resulta necesario analizar los elementos que hacen prevalecer al derecho a la libertad de información. Según el Auto del Tribunal Constitucional 126/05, de 4 de abril de 2004, debe prevalecer el derecho a la libertad de información cuando: la información sea veraz, empleando para ello los recursos razonables para contrastar la información y la información verse sobre hechos con relevancia pública.

Según el criterio del Tribunal Constitucional, para analizar el cumplimiento de dichos elementos debemos acudir a la doctrina del «reportaje neutral» en virtud de la cual las declaraciones realizadas a un medio de comunicación en los que se imputan hechos lesivos al honor deberán ajustarse a una serie de requisitos:

  • Los hechos lesivos al honor han de ser noticia
  • El medio informativo debe ser un mero transmisor
  • Debe limitarse a la verdad objetiva

¿Qué procedimiento debo seguir si considero que he sido víctima de calumnias en medios digitales?

Si las acusaciones vertidas contra el sujeto sus susceptibles de cumplir los criterios enumerados en el presente artículo, es posible que nos encontraremos ante la comisión de un delito de calumnias.

De ser así, el primer paso a realizar por el presunto calumniado será recabar el mayor número de pruebas que justifiquen la comisión del delito.

En este punto, puede resultar de gran apoyo contar con capturas de pantalla de las publicaciones objeto de controversia.

Cabe mencionar que para que este tipo de pruebas tenga realmente validez, especialmente si se llega al procedimiento judicial, es necesario que como mínimo las capturas estén certificadas para poder demostrar que no han sido manipuladas.

El siguiente paso, será intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el autor de la difamación. El envío de un burofax solicitando la retirada de las publicaciones y el cese del comportamiento, es el medio más conveniente para llevar a cabo dicha solicitud puesto que constituye prueba en caso de que se llegue a juicio.

Si no se obtiene respuesta por parte del autor o el mismo no accede a nuestras peticiones, es posible interponer una denuncia ante el Grupo de delitos telemáticos de la guardia civil.

Asimismo, es posible acudir a la vía judicial mediante la interposición de una querella penal en el juzgado. En cualquier caso, una vez identificado el difamador, con carácter previo al inicio de este procedimiento judicial se llevará a cabo de manera obligatoria un acto de conciliación, con el objeto de llegar a un acuerdo entre las partes.

En Type of Legal somos abogados expertos en el asesoramiento legal sobre la comisión de delitos contra el honor y la propia imagen en el entorno digital. Si precisas de más información, no dudes en consultarnos sin compromiso.

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