El lanzamiento de unas gafas fruto de la colaboración entre Ray Ban y Facebook se ha convertido en uno de los productos tecnológicos más relevantes del año. Estas gafas incorporan cámaras que permiten a sus usuarios grabar lo que se encuentran a su paso. Teniendo en cuenta esta funcionalidad, la polémica desde el punto de vista de la protección de datos está servida… ¿es legal grabar a las personas por la calle? ¿invaden su privacidad? Analicemos sus implicaciones.
La colaboración entre Ray-Ban y Facebook
Las gafas de Facebook y Ray Ban, Ray-Ban Stories, suponen un punto de inflexión en el mundo de las gafas de sol al incorporar dos cámaras para cada ojo con las que grabar.
Una vez las imágenes son grabadas, se quedan almacenadas en el smartphone del usuario, es decir, los contenidos grabados no se suben directamente a Facebook. No obstante, sí que es posible para los usuarios, una vez recopilado en su smartphone, compartirlo a través de las redes sociales y otros servicios de mensajería.
¿Qué implica grabar a personas sin su consentimiento?
Con carácter general, la captación o uso de imágenes y/o voz de una persona son objeto de protección por la normativa de protección de datos al tratarse de datos personales.
La principal consecuencia de esta protección legal es que, para poder recopilar y/o tratar datos personales es necesario (i) contar con una base legal, como es el consentimiento del interesado o cualquier otra de las establecidas por la normativa, que legitime su tratamiento y (ii) cumplir correctamente con el deber de informar al usuario sobre la recogida y tratamiento de datos que tendrán lugar.
¿Significa esto que cada vez que grabamos imágenes en la vía pública con nuestro smartphone estamos incumpliendo la normativa? ¿se está vulnerando el derecho a la privacidad de un viandante que aparece de fondo en un video subido a una red social como Instagram o Tik Tok?
El matiz importante a tener en cuenta en estos supuestos es el hecho de que las imágenes sean captadas en vía pública. Grabar imágenes en la vía pública para uso personal es perfectamente posible y acorde a la normativa. Si, además de recabarlas para uso personal las subimos a redes sociales u otros canales de comunicación será necesario analizar el uso de los datos personales de las personas captadas. Si la captación de esas personas en vía pública es accesoria en la grabación o fotografía, no debería suponer una intromisión en su derecho a la privacidad. Por el contrario, cuando el uso de la imagen de las personas captadas no es accesorio, los derechos de estas personas podrían estar siendo afectados de diversas maneras.
Por lo tanto, la controversia a nivel de protección de datos no radica tanto en el hecho de grabar o tomar fotografías en la vía pública, esta práctica no es nueva ni difiere del uso de los smartphones, sino en el uso (más allá del uso doméstico) que se puede hacer de estas imágenes o fotografías.
La AEPD no se ha pronunciado sobre la utilización de las gafas Ray Ban Stories al ser un dispositivo que oficialmente no se comercializa en nuestro territorio.
No obstante, ante el uso de dispositivos similares es opinión reiterada de la AEPD que, si bien la finalidad de uso doméstico está permitida, su uso posterior sí se encuentra sometido al cumplimiento de la normativa de Protección de Datos.
Esto implica que, cuando se haga un uso no doméstico ni accesorio de las imágenes de personas recabadas a través de este dispositivo, sí será necesario (i) informar al interesado sobre la recogida y tratamiento de sus datos y (ii) recabar el consentimiento de los interesados siempre que no se cuente con otra base de legitimación para el tratamiento de sus datos.
Analizan si las nuevas gafas de Facebook cumplen con la normativa europea de protección de datos
Desde un primer momento, Facebook ha sido plenamente consciente de las dudas que el lanzamiento de estas gafas al mercado supone en materia de privacidad.
Para tratar de mitigar las posibles implicaciones legales en esta materia, ha incorporado una serie de mecanismos destinados a cumplir con la legislación.
Así, las gafas incorporan un mecanismo de protección del hardware. A través de un interruptor es posible apagar o encender las cámaras y el micrófono.
Por otra parte, Facebook trata de cumplir el deber de informar a los usuarios sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales a través de la incorporación a las gafas de un indicador LED que emite una luz blanca cuando las gafas están recopilando fotografías o imágenes y se apaga cuando las cámaras no están en funcionamiento.
Este indicador de grabación permite a las personas objeto de grabación conocer que su imagen está siendo recopilada y, de este modo, la posibilidad de ejercer sus derechos en materia de protección de datos. Asimismo, si el usuario de las Ray Ban Stories tapase el LED indicador, estaría incumpliendo su política de uso.
Pero, ¿Son sufientes estas medidas para entender que las personas que están siendo grabadas han sido correctamente informadas de ello?
Irlanda e Italia reticentes ante el cumplimiento de derechos de las gafas de Facebook
Para las organizaciones de protección de datos parece que la medida de incorporar una luz LED que indique que el dispositivo está grabando no es suficiente para entender que las personas captadas han sido informadas de ello.
A este respecto, Italia e Irlanda han emitido un comunicado conjunto en el que ponen en cuestión el cumplimiento normativo de las Ray Ban Stories.
En dicho comunicado puede leerse que “tanto el DPC (Data Protection Commission) irlandés como el regulador italiano de protección de datos, Garante per la protezione dei dati personali, estamos preocupados por la forma en que las personas captadas en los vídeos y en las fotos pueden recibir el aviso de que están siendo grabadas. Aunque se acepta que muchos dispositivos, incluidos los teléfonos inteligentes, pueden grabar a terceros, generalmente la cámara o el teléfono son visibles como el dispositivo por el que se está grabando, lo que pone en aviso a las personas captadas en las grabaciones«. A este respecto, ambas organizaciones indican que no tienen constancia de que Facebook haya realizado pruebas para garantizar que la luz LED es un medio de advertencia eficaz.
Concluyen el comunicado instando a Facebook Irlanda a confirmar y demostrar que la luz indicadora LED es un mecanismo eficaz para el cumplimiento del deber de informar, así como a llevar a cabo una campaña informativa a los usuarios sobre la existencia de estas gafas que permiten la grabación de imágenes desde un dispositivo menos obvio que los utilizados hasta el momento.