Las obras por encargo

Un encargo de obra es aquel mediante el cual una persona física o jurídica encarga a otra la realización de una determinada obra artística bien para su disfrute personal o bien para ejercer derechos de explotación sobre ella.

Las obras por encargo son bastantes frecuentes a la hora, por ejemplo, de contratar las ilustraciones para una publicación, las fotografías para una obra audiovisual o para encargar la creación de un logotipo para una marca.

En el presente artículo determinaremos las cuestiones jurídicas que surgen alrededor de esta figura.

 

¿Qué es una obra por encargo?

Una obra por encargo es aquella mediante la cual una persona contrata a un autor específico para la realización de una determinada obra futura a cambio de una contraprestación económica, sin que exista entre el comitente y el comisionado una relación de subordinación o de empleo.

Este tipo de encargos suelen llevarse a cabo mediante la firma de un contrato de encargo de obra en el que se especifiquen las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación.

 

El contrato de obra por encargo

En el contrato por encargo de obra que se firme entre las partes, será importante, además de identificar a las partes contratantes, contemplar el objeto del contrato, las obligaciones de las partes, la duración, las condiciones y entrega de la obra, el precio y la forma de pago, las condiciones de confidencialidad o la jurisdicción aplicable.

Pero sin duda, y teniendo en cuenta que el objeto de este tipo de contratos es una obra artística sujeta a derechos de propiedad intelectual, el factor más relevante a la hora de llevar a cabo un contrato de obra por encargo será determinar la existencia o no y el alcance de la cesión de derechos de propiedad intelectual del autor a favor del comitente de la obra.

El problema surge cuando no existe un contrato o cuando en lo pactado por escrito no figura nada en relación a la cesión de derechos de propiedad intelectual que permita conocer la existencia o el alcance de la cesión.

Se trata de una situación frecuente en la práctica que no cuenta con una clara solución jurídica.

 

Obra por encargo propiedad intelectual 

En España, la ley aplicable a la propiedad intelectual es el Texto Refundido de la Ley 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual (LPI). No obstante, no existe ninguna disposición en esta normativa que regule las obras por encargo y la cesión de derechos de propiedad intelectual a través de las mismas.

Por ello, a la hora de regular las obras por encargo debemos atenernos (i) a las disposiciones generales de la LPI que le resulten aplicables y (ii) al Código Civil como norma reguladora de los “contratos de arrendamiento de obra”.

Según las disposiciones generales de la LPI para que se produzca la cesión de derechos de propiedad intelectual es necesario:

1) Toda cesión de derechos de propiedad intelectual debe pactarse por escrito.

2) Si se pacta y no se especifica tiempo, territorio ni modalidades de explotación, se aplican las limitaciones del artículo 43, esto es, la falta de mención del tiempo limita la transmisión a 5 años, la falta de mención del ámbito territorial al del país en que se realice la cesión y la falta de especificación de las modalidades de explotación de la obra limita la cesión a aquéllas que se deduzcan del propio contrato y sean indispensables para cumplir la finalidad del mismo.

3) Debe especificarse así expresamente la exclusividad de la cesión.

 4) Adquirir el soporte de la obra no implica, por sí solo, adquirir derechos de explotación sobre la misma.

Teniendo en cuenta lo anterior, para regular correctamente una obra por encargo será imprescindible firmar un contrato por escrito en el que se estipule a quién corresponden los derechos de explotación de propiedad intelectual de la obra, en qué términos se lleva a cabo la cesión y la existencia o no de exclusividad en la misma

En caso de que exista un pacto por escrito en el que no se especifique el tiempo, territorio o modalidades de la cesión, resultarán de aplicación las limitaciones del artículo 43 LPI.

 

La cesión de derechos de autor en obra por encargo

Como hemos indicado, para llevar a cabo la cesión de derechos de autor en la obra por encargo, es fundamental que, con carácter previo a la realización y entrega de una obra por encargo las partes firmen un contrato de encargo de obra en el que se regulen detalladamente la cesión en materia de derechos de propiedad intelectual que tendrá lugar entre autor y comitente en virtud del contrato.

La carencia de regulación específica aplicable a las obras por encargo en la LPI hace que no se trate de un supuesto en los que la normativa contemple expresamente una presunción de cesión de derechos de propiedad intelectual como sí ocurre en otros tipos de obras como son las obras colectivas o los contratos de producción audiovisual.

Por lo que, si no contamos con un contrato en el que se determinen los términos de la cesión de derechos resultará complicado determinar a quien pertenece la explotación de los mismos.

Según la jurisprudencia de nuestros tribunales, todo apunta a que cada vez con mayor frecuencia se aceptará que el encargo de obra a cambio de un precio supone la cesión de los derechos de propiedad intelectual objeto de la misma, no obstante, no es una cuestión pacífica y requiere de estudio en cada caso.

En Type of Legal somos expertos en derechos de propiedad intelectual. Si tienes cualquier consulta en relación a las obras por encargo no dudes en contactarnos.

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