El pasado 9 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la modificación de la actual ley reguladora de la protección de datos en España, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”), con el objetivo de modernizar y agilizar los procedimientos ante la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) y su capacidad de respuesta a las reclamaciones de los ciudadanos.
En el presente artículo, te contamos las principales novedades introducidas por la reciente modificación:
Creación del procedimiento de apercibimiento en caso de vulneración en materia de protección de datos
Como una de sus novedades más significativas, el nuevo artículo 64.3 LOPDGGG, contempla la creación del procedimiento de apercibimiento específico y destinado a agilizar la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.
Este nuevo procedimiento de apercibimiento, que no tendrá naturaleza sancionadora, será más flexible y rápido, con una duración máxima de seis meses y configura el apercibimiento como una medida adecuada incluida dentro de los poderes correctivos de las autoridades de control.
Introducción de actuaciones de investigación a través de sistemas digitales remotos
El nuevo artículo 53 bis LOPDGDD regula la opción de realizar no sólo investigaciones presenciales sino también remotas.
Estos sistemas únicamente se usarán cuando lo determine la AEPD. Asimismo, requerirán la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y fecha de desarrollo.
Ampliación de plazos en algunos procedimientos
Debido tanto al incremento como a la mayor complejidad de los asuntos abordados por la AEPD, se han ampliado algunos de los plazos para resolver procedimientos sancionadores (artículo 64 y 67 LOPDGDD), en concreto:
- Se aumenta de nueve a doce meses en la duración máxima del procedimiento sancionador.
- Se aumenta de doce a dieciocho meses en las actuaciones previas de investigación.
Introducción de modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD
Con el objetivo de facilitar y simplificar la presentación de reclamaciones, la Disposición adicional vigésima tercera LOPDGDD, contempla la posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD, en todos los casos y todos los ámbitos de su competencia.
Estos modelos serán de obligado cumplimiento para los interesados transcurrido un mes de su publicación en el BOE y en la Sede electrónica de la AEPD.
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