Novedades en la normativa de blanqueo de capitales

Con la Directiva 2015/849 se reguló la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, entrando en vigor en España a través del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto.

Con este Real Decreto-Ley se modifica, entre otras cosas, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo incluyendo nuevos sujetos obligados y añadiendo nuevas obligaciones a los prestadores de servicios.

Ley de prevención de blanqueo de capitales, ¿qué es?

Quien dispone de importantes cantidades dinero de origen ilícito busca introducirlo en el mercado evitando el pago de impuestos y además escondiendo su identidad, garantizando con ello su impunidad.  

La normativa de prevención de blanqueo de capitales tiene como objetivo establecer medidas que consigan detectar el fraude fiscal o el lavado de dinero conseguido de manera ilícita, por ejemplo, a través de crimen organizado.

Últimas modificaciones en la ley de blanqueo de capitales 2021

 La Directiva 2018/843 incluye una serie de modificaciones con el objetivo de adaptar la normativa a los nuevos riegos. Entre las novedades podemos encontrar una ampliación de los sujetos obligados, en concreto:

  • Se incluyen entidades de pago.
  • Promotores inmobiliarios, las actividades de agencia de comisión o intermediación en arrendamiento de bienes inmuebles con rentas anuales iguales /superiores a 120.000 euros o aquellas mensuales igual/superior a 10.000 euros.
  • Los auditores de cuentas o asesores fiscales serán sujetos obligados cuando ofrezcan servicios principales de asesoramiento fiscal.
  • Profesionales que comercien con objetos de arte o antigüedades, incluyendo intermediarios o aquellos con funciones de almacén.
  • Además, como cuestiones adicionales, se hace referencia a que serán personas con responsabilidad pública aquellos cargos de alta dirección de los partidos políticos que tenga una representación autonómica, municipios de capitales de provincia o localidades de más de 50.000 habitantes.

De igual manera, se ha reforzado el sistema de identificación de los titulares reales de personas

Jurídicas, en concreto:

  • Aparece como una nueva obligación de las personas jurídica conservar y actualizar toda aquella información relacionada con la titularidad real durante un plazo de 10 años desde el cese como titular real.
  • Adopción de un sistema de registro único, dependiente del Ministerio de Justicia y con acceso público. Dicha obligación afectará a las personas jurídicas con o sin personalidad jurídica con sede en España o gestionadas por personas físicas o jurídicas establecidas en España. Gracias a esta medida se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas.

Respecto a las novedades en materia de protección de datos relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales, en su artículo 32 bis se establece que podrá realizarse el tratamiento de datos personales que resulten necesario para cumplir con las obligaciones incluidas en la ley, no precisando el consentimiento del interesado.

De igual forma, los datos recogidos para el cumplimiento de las obligaciones no podrán ser utilizados para fines distintos de los relacionados con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo sin el consentimiento del interesado.

Además, todos los sujetos obligados deberán realizar una evaluación de impacto con el objetivo de disponer de adecuadas medidas técnicas que garanticen la integridad y confidencialidad de los datos personales tratados. Recordemos que una evaluación de impacto permite identificar los riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales antes de la realización de una actividad adecuando las medidas de seguridad al dato.

Aplicación de la ley para las monedas virtuales

Volviendo al punto que hace referencia a la ampliación del catálogo de Sujetos Obligados, se añaden dos importantes sujetos relacionados con la actividad de las monedas virtuales (definidas por el Banco Central Europeo como “»un tipo de dinero digital no regulado, el cual es emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores, y usado y aceptado entre los miembros de una determinada comunidad virtual»:

– Los servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria.

– Los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiéndose como aquellos que prestan servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas

Ambos deberán estar registrados en un registro proveedores específico, debiendo además de disponer de procedimiento internos de prevención de blanqueo de capitales.

En Type of Legal asesoramos a las empresas en la implementación de procedimientos de prevención de blanqueo de capitales.

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