El pasado 27 de abril de 2021 se aprobó por el Consejo de Ministros una modificación de la normativa de consumo, en concreto el Real Decreto 7/2021 que incorpora importantes novedades respecto a los derechos de consumidores y usuarios.

El citado Real Decreto supone una transposición de dos Directivas europeas, por un lado, la Directiva 2019/770 relacionada con los contratos de suministros de contenidos y servicios digitales, y por otro lado, la Directiva 2019/771 que afecta a los contratos de compraventa de bienes.

Por ello, estamos ante un paquete de medidas que aprueba el Gobierno de España a través de un único texto. Un texto que tiene como intención seguir la estrategia de Europa: conseguir que los productos sean más respetuosos con el medio ambiente, favorecer la economía circular y proteger a los usuarios ampliando sus derechos.  

Ampliación de garantías para consumidores

Un Real Decreto que ha entrado en vigor este pasado 1 de enero de 2022 y cuyo principal objetivo es ampliar las garantías legales que afectan a la compra de productos digitales o sirvan de soporte de estos.  Por tanto, a partir de dicha fecha las garantías de los productos se incrementarán de 2 a 3 años, afectando tanto a bienes de consumo como a servicios digitales.  Una garantía que por tanto amplía el plazo para que el consumidor pueda ejercer sus derechos de sustitución, devolución, reparación o resolución del contrato.

En el caso de los fabricantes, la medida más importante implica que estos estarán obligados a contar con piezas de repuesto una vez que el producto hubiera dejado de fabricarse, por ello se aumenta el plazo de 5 años a 10 años, por lo que supone una obligación que garantizaría el derecho de reparación de los productos de los consumidores.  De lo anterior, en opinión de las empresas del sector tecnológico, entienden que la medida supondrá un inevitable aumento en los precios finales de los productos del sector.

Respecto a la parte que afecta a la conformidad con el producto, el plazo de prescripción de la acción para reclamar ha pasado de 3 años a 5 años.  Por ello, se establece que, en relación a la carga de la prueba, se presumirá que la falta de conformidad se manifieste a los dos años de la obtención del producto o suministro del servicio digital.  En caso de realizarse una reparación por falta de conformidad del usuario, la empresa responderá por la reparación durante el año posterior a la entrega del bien reparado, si después de ello se manifiestan los mismos defectos se presumiría la misma falta de conformidad inicial.

Por último, para los contratos de suministro de servicios digitales celebrados a partir del 1 de enero de 20221, se han establecido nuevas pautas que se aplican sobre los contratos de servicios digitales, en concreto, la empresa podrá modificar los contenidos incluidos en el contrato siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La modificación planteada se haga sin suponer ello un coste adicional para el usuario.
  • El usuario ha sido informado adecuadamente y con un lenguaje comprensible sobre la modificación a realizar.
  • El contrato permite tal modificación y muestra la justificación para realizarla.
  • En los casos por los que el usuario pueda tener derecho a resolver el contrato, deberá ser informado con antelación suficiente y sobre la posibilidad de mantener los servicios sin aplicar la modificación planteada.

Por tanto, estamos ante un importante avance que supone una evidente mejora en los derechos de los consumidores.

En Type of Legal asesoramos a nuestros clientes sobre los derechos y obligaciones en materia de consumo.

 

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