El pasado 2 de noviembre se aprobaba, con vigencia desde el 4 de noviembre de 2021, el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea que incluye, entre otras, la transposición de la directiva de Derechos de Autor y Derechos Afines en el Mercado Digital Único, y para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo.

Principales novedades de la nueva ley de propiedad intelectual

El Real Decreto-ley transpone al derecho español la Directiva (UE) 2019/789 que establece normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión; y la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el Mercado Único Digital.

En materia de derechos de autor, esta norma tiene por objeto adaptar los derechos de autor al entorno digital teniendo en cuenta los nuevos comportamientos de los usuarios y establecer medidas para corregir los desequilibrios que la aparición de nuevos intermediarios en el entorno digital.

Entre estas medidas se encuentra la regulación de la actividad consistente en la reproducción de un fragmento de la publicación (snippet) por parte de agregadores de contenido/noticias, para su posterior puesta a disposición en sus propias páginas o plataformas o las medidas destinadas a corregir la brecha de valor.

La vuelta de Google News

Una de las principales medidas introducidas por el Real Decreto, que modifica la Ley de Propiedad Intelectual, es la eliminación del derecho a una compensación equitativa irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria a favor de los editores por parte de los agregadores de contenidos o noticias (como Google) por la puesta a disposición del público de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web.

La supresión de la gestión colectiva obligatoria de esos derechos, permite a los medios de comunicación negociar la remuneración por la difusión de sus contenidos en línea directamente y de manera individual con agregadores de noticias siempre que estas obtengan una autorización previa y el acuerdo entre las dos partes se haga con “buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia, excluyendo el abuso de posición de dominio en la negociación”.

El agregador de noticias Google News ha anunciado que prevé su vuelta a España a principios de 2022 tras esta modificación legislativa.

Google News llevaba retirado de España desde el año 2014, cuando se aprobó esta compensación obligatoria a favor de los editores.

Medidas para paliar la brecha de valor o value gap

Entre las medidas para corregir los desequilibrios que la aparición de nuevos intermediarios en el entorno digital, esta nueva modificación de la Ley de Propiedad Intelectual regula el uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea y establece una obligación de remuneración equitativa a los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes en los contratos de explotación.

El objetivo de estas medidas es corregir los desequilibrios que el entorno digital han provocado en la cadena de valor de la producción de contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual, en concreto, la diferencia injustificada entre los ingresos que perciben los prestadores de servicios (YouTube, Spotify, etc.) y los ingresos que reciben autores, artistas, editores y productores por dicho contenido.

Leave A Comment