Los préstamos participativos son instrumentos financieros que, por sus características, se han convertido en una interesante opción en la búsqueda de financiación para las empresas, especialmente en aquellos casos en los que el negocio se encuentra en sus fases iniciales, como es el caso de los startups.
¿Qué es un préstamo participativo?
Los préstamos participativos son una forma de financiación que se encuentra a medio camino entre la inversión privada común y el préstamo bancario.
En los préstamos participativos la entidad prestamista obtiene, a cambio de su inyección de capital, la participación en alguno de los beneficios de la empresa. Si bien es posible pactar un interés fijo, lo más común es que se pacte un interés variable y ligado a la evolución de la empresa.
El préstamo participativo como forma de financiación para start-ups
Debido a la posibilidad de pactar un interés dependiente de la evolución de la empresa, los préstamos participativos se han convertido en una interesante forma de financiación especialmente en el ámbito emprendedor.
Cuando una startup en búsqueda de financiación consigue atraer la atención de un inversor interesado en contribuir a la startup a través del préstamos participativo será necesario, en primer lugar, llegar a un acuerdo sobre los términos en los que dicha inversión será llevada a cabo y fijar, mediante la firma de un contrato, el porcentaje de capital por el que se entrega el préstamo.
El capital aportado por el inversor en este caso tendrá la forma de préstamo, convirtiendo al prestamista en socio de la startup.
Ventajas del préstamo participativo
La principal ventaja que conlleva la elección de financiar una startup mediante préstamos participativos es la limitación del riesgo.
Normalmente, los intereses a pagar se encuentran vinculados a la evolución del negocio de tal modo que el inversor pueda reclamar la devolución del préstamo y renunciar a su condición de socio en la empresa si la evolución de la misma no es la que se esperaba.
Asimismo, si la startup se declarara en concurso, el inversor tendría una posición de acreedor por delante del resto de socios.
Normativa de los préstamos participativos
Los préstamos participativos se encuentran regulados en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica en el que se determinan sus principales características, siendo estas:
a) Que la entidad prestamista percibe un interés variable que se determina en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria, pudiendo ser el criterio para determinar dicha evolución: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
b) Que las partes contratantes puedan acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
c) Que los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se sitúan después de los acreedores comunes.
d) Los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios a los efectos de la legislación mercantil.
Asimismo, los intereses devengados tanto fijos como variables de un préstamo participativo se consideran partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades del prestatario.
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