Propuesta reglamento inteligencia artificial

La propuesta del reglamento europeo sobre robótica e inteligencia artificial

¿En que consiste el reglamento de inteligencia artificial?

El pasado mes de abril, la Comisión Europea público los primeros detalles sobre el nuevo Reglamento de uso de la Inteligencia Artificial. Dicho Reglamento supondrá una garantía para que los ciudadanos confíen en la inteligencia artificial asegurando el respeto a los derechos fundamentales de estos, reforzando además la inversión materia de inteligencia artificial.

Desde Europa se busca encontrar una inteligencia artificial que sea segura, elaborando una normativa que sea proporcional a los riesgos concretos que plantean estos sistemas y fijar unos estándares de calidad. Un objetivo que busca dotar de seguridad para que los operadores que actúen en el mercado con dicha tecnología cumplan con una serie de garantías y sepan el límite adecuado de uso de dicha tecnología.

Unas normas que supongan un tejido normativo aplicable en todos los Estados miembros que tengan en común la introducción de la inteligencia artificial en el mercado y su puesta en activo en servicios dentro de la Unión Europea.

Los sujetos obligados serán:

  • Los prestadores de servicios europeos con inclusión de inteligencia artificial, o situados en terceros países, pero ofrezcan sus servicios en Europa.
  • Los usuarios establecidos en Europa.


Los 4 niveles de riesgo de la inteligencia artificial

El Reglamento busca analizar el riesgo de los sistemas de la inteligencia artificial para tener controlado una posible vulneración de derechos fundamentales, en concreto se plantean 4 riesgos:

1- Riesgo mínimo: el Reglamento permite un uso de aplicaciones basados en IA como videojuegos. Actualmente las principales inteligencias artificiales se desarrollan en este sector. Su riesgos es tan nulo que sirve para conocer un ejemplo práctico que no suponga un riesgo para los derechos de los ciudadanos.

2- Riesgo limitado: un riesgo que entra cuando la inteligencia artificial interactúa con personas, como chats inteligentes o detección de emociones a través de datos biométricos.  Al tratar unos datos personales sensibles, los proveedores de dichos servicios deberán cumplir las obligaciones en materia de seguridad y protección de datos además de informar adecuadamente a los usuarios de sus plataformas.

3- Riesgo alto: en este riesgo quedan aquellos usos de inteligencia artificial que puedan ser lesivos para la seguridad y derechos fundamentales de los usuarios.

 A lo hora de tener ejemplos en donde la inteligencia artificial fuera un riesgo alto, podemos tener como ejemplos:

  • Infraestructuras esenciales como transportes
  • Servicios esenciales en la Administración.
  • Sistemas de identificación biométrica

4- Riesgo inadmisible: los sistemas de inteligencia artificial serán prohibidos cuando sean considerados una importante amenaza para la seguridad de los derechos fundamentales de las personas.Ello incluye cualquier sistema que pueda llegar a manipular el comportamiento de las personas o permitan puntuar a una persona (como se pudo ver en un capítulo de la serie Black Mirror)

Inteligencia artificial y sus sanciones

Con los expuesto en el Reglamento, serán los Estados miembros los que establecerán las normas sobre sanciones.

Unas multas que supondrán hasta 30.000.000 euros o, en el caso de una empresa, hasta el 6% del volumen de negocios total anual del ejercicio anterior.

Para la determinación de las sanciones se tendrán en cuenta:

  • El tipo de infracción, gravedad y duración de la misma.
  • Historial de infracciones de la empresa.
  • La cuota de mercado del infractor.

Además, de igual forma hay que tener en cuenta el Reglamento General de Protección de Datos, ya que el Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá imponer multas administrativas a cualquier empresa o institución afectada por el Reglamento General de Protección de Datos.

Por lo anterior, los Estados miembros coordinadamente seguirán colaborando con el Parlamento Europeo para disponer de un planteamiento solido de procedimiento legislativo.  

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