El Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la cual establece los criterios que regirán en relación a la protección de datos y las llamadas telefónicas, es decir, al derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas. Esta medida, enmarcada en el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, entrará en vigor a partir del 29 de junio de este año. El objetivo principal de esta circular es aclarar las interpretaciones y proporcionar seguridad jurídica tanto a quienes realizan llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben.
Llamadas comerciales no deseadas
La circular contempla diferentes aspectos relacionados con las llamadas comerciales no deseadas. En primer lugar, destaca que los usuarios tienen el derecho de no recibir este tipo de llamadas con fines de comunicación comercial, a menos que hayan dado su consentimiento previo o que existan otras bases de legitimación contempladas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Es importante mencionar que el artículo de la Ley no limita exclusivamente la realización de llamadas con fines comerciales al consentimiento, sino que también considera otras bases jurídicas. La Circular de la AEPD se encarga de ofrecer directrices específicas para establecer los criterios de interpretación.
Dentro de los aspectos abordados en la circular, se encuentra el ámbito objetivo, el consentimiento de los usuarios finales, el interés legítimo del responsable o de terceros, la consulta a los sistemas de exclusión publicitaria, el tratamiento de datos de contacto de empresarios individuales y profesionales liberales, y otras garantías adicionales.
Hasta la entrada en vigor de estos cambios, los usuarios podían recibir llamadas comerciales si no habían expresado su oposición. Sin embargo, a partir del 29 de junio de 2023, los usuarios solo podrán recibirlas si han dado su consentimiento previo o si la empresa que llama puede demostrar que su interés legítimo para realizar la llamada prevalece sobre el derecho del usuario a no recibirla, siempre y cuando el usuario no haya ejercido su derecho de oposición.
El interés legítimo
En relación al interés legítimo de quienes realizan las llamadas comerciales, la Agencia ha establecido que debe existir una relación previa entre la empresa y el usuario, donde este último haya adquirido productos o servicios de la misma. Además, los productos ofrecidos deben ser similares a los previamente contratados. Es importante destacar que esta posibilidad solo se refiere a llamadas realizadas por la misma empresa y no se extiende a otras entidades, incluso si pertenecen al mismo grupo empresarial. Si la relación contractual ya no está vigente y el usuario no ha interactuado con la empresa durante el último año, no podrán realizarle llamadas.
En el caso de llamadas realizadas a números generados aleatoriamente, la empresa solo podrá realizarlas si cuenta con el consentimiento previo del usuario, ya que el interés legítimo no prevalece sobre el derecho de los usuarios en esta situación.
La Agencia ha publicado un documento adicional que detalla las garantías para los usuarios, incluyendo aspectos como las llamadas a abonados cuyos números aparecen en las guías telefónicas, la consulta de los sistemas de exclusión publicitaria, los datos de contacto laborales y el derecho a la información.
Gracias a la Circular de la AEPD se ofrece luz sobre la protección de datos y las llamadas telefónicas, en concreto sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas, estableciendo los criterios de aplicación en relación al artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. Esta circular proporciona seguridad jurídica tanto a las empresas que realizan llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben, estableciendo las condiciones en las que se pueden realizar estas comunicaciones. A partir del 29 de junio de 2023, los usuarios solo podrán recibir llamadas comerciales si han dado su consentimiento previo o si la empresa puede justificar su interés legítimo.
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