Es posible interponer reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por parte de cualquier interesado que tenga pruebas o indicios de la existencia de un incumplimiento o infracción en materia de protección de datos por parte de cualquier responsable del tratamiento.

 

Para ello, es necesario llevar a cabo el procedimiento establecido en la normativa para la interposición de reclamaciones.

 

En el presente artículo te contaremos las claves de este proceso.

¿Quién y qué puede reclamarse ante la AEPD?

Como hemos adelantado, cualquier interesado puede denunciar ante la AEPD la existencia o sospecha de infracción en materia de protección de datos por parte de un responsable (o encargado) del tratamiento.

 

Es decir, la reclamación podrá efectuarla cualquier persona que considere que tiene conocimiento de dicha infracción, independientemente de que esté afectado directamente por ella o no.

 

Pero ¿cuáles son estas infracciones?

El RGPD y artículos 72 y 74 de la LOPD-GDD enumeran las infracciones susceptibles de denuncia ante la AEPD.

 

Se trata de un amplio listado en el que se enumeran, por ejemplo, el envío de comunicaciones comerciales por parte del responsable a destinatarios que no han dado su previo consentimiento, la publicación de fotografías sin previo consentimiento del interesado o la falta de aviso legal en un sitio web.

 

Es decir, las reclamaciones ante la AEPD están relacionadas con la vulneración o falta de atención al ejercicio de derechos de los interesados: acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizada.

Procedimiento a seguir en reclamaciones AEPD

El procedimiento para la interposición de reclamaciones ante la AEPD varía en función de si el interesado se refiere a una infracción de sus datos personales o de terceros.

En caso de que la infracción no afecte directamente al interesado, podrá interponer la denuncia directamente ante la AEPD.

No obstante, cuando un interesado sospecha o tiene conocimiento de una infracción en materia de protección de datos sobre sus datos personales, el primer paso que deberá llevar a cabo, con carácter previo a la interposición de la reclamación ante la AEPD, será la presentación ante el responsable del tratamiento de una solicitud de ejercicio del derecho infringido en cada caso en función del abuso cometido.

Por ejemplo, si motivo de la reclamación es la recepción de comunicaciones comerciales sin consentimiento, el interesado afectado deberá enviar una solicitud al responsable ejercitando su derecho de supresión de los datos o de oposición a que se traten para esa finalidad.

Una vez enviada esta solicitud, el responsable contará con el plazo de un mes para dar respuesta a la misma. Este plazo puede alargarse hasta dos meses en caso de solicitudes especialmente complejas previa notificación al interesado de la ampliación del plazo.

Si pasado ese plazo el interesado no recibe respuesta o la respuesta recibida no es satisfactoria, será cuando pueda interponer la reclamación ante la AEPD.

Modelo de reclamación AEPD

Para poder interponer una reclamación ante la AEPD es necesario rellenar el modelo de formulario correspondiente al derecho que el interesado desee ejercer.

Junto al escrito de reclamación deben aportarse todas las pruebas que consideremos acrediten o soporten la comisión de la infracción como el resguardo de envío por correo certificado de la solicitud de ejercicio de derecho la negativa del responsable a atender el ejercicio del derecho.

Asimismo, junto al formulario de denuncia y los documentos de prueba, será necesario aportar.

          –  Fotocopia del DNI (o equivalente).

     – Documento acreditativo de la representación y DNI del representante en caso de que la reclamación se interponga a través de representante legal.

Como presentar la reclamación ante AEPD

Es posible presentar la reclamación ante la AEPD por dos vías:

           –   A través del registro electrónico habilitado en la página web de la AEPD, si se dispone de certificado digital.

       –  De forma presencial acudiendo a la sede de la AEPD con toda la documentación, sita en la C/ Jorge Juan 6, 28001-Madrid.

Plazo resolución reclamaciones AEPD

La AEPD cuenta con el plazo de un mes para responder la reclamación a contar desde el momento de su recepción. Este plazo puede verse ampliado por otros dos meses en caso de que revista especial complejidad o exista un elevado nivel de solicitudes.

Este procedimiento pone fin a la vía administrativa. En caso de que la respuesta de la AEPD no sea satisfactoria tendremos todavía dos opciones:

–          Interponer un recurso de reposición ante la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto.

–          Imponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

En Type of Legal somos abogados expertos en protección de datos con amplia experiencia en el asesoramiento en la interposición de reclamaciones ante la AEPD. Si necesitas más información no dudes en contactarnos.

Leave A Comment