Rifas permanentes o no ocasionales

La organización de rifas puede resultar un mecanismo interesante a la hora de reunir fondos para sufragar eventos, obras de caridad o sorteos de productos. No obstante, su realización no es libre teniendo que ajustarse a unos requisitos legales que variarán dependiendo del tipo de rifa que se desee llevar a cabo. Atendiendo a su duración, las rifas pueden ser permanentes u ocasionales.

 

¿Qué es una rifa permanente?

Según la Dirección General de Ordenación del Juego, organismo al que corresponde el ejercicio de las funciones de regulación de las actividades de juego de ámbito estatal, se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre sí, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica.

Es decir, para que una actividad de juego pueda considerarse una rifa es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Debe tratarse de un sorteo o selección por azar en una fecha predeterminada de un ganador entre los participantes.
  2. Para ser participante es necesario adquirir un billete, papeleta u otro documento de participación.
  3. Dicha participación está sujeta al pago de una aportación económica.
  4. El premio puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios.

Dentro de las diferentes rifas, estaremos ante una rifa permanente o no ocasional cuando una rifa se celebre (i) de forma periódica o permanentemente, o que (ii) forme parte de la actividad ordinaria de un operador de juego, siempre que su periodicidad sea inferior a la anual.

 

Legalidad de las rifas permanentes

Todas las actividades consideradas como juego se encuentran reguladas en España por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Según lo dispuesto en esta normativa, el desarrollo de cualquier actividad del juego, entre las que se incluirían las rifas permanentes o no ocasionales, están sujetas a la obtención de una licencia general y otra singular.

No obstante, las rifas permanentes o no ocasionales no cuentan en la actualidad con normativa de desarrollo en España que posibilite su organización y comercialización.

Esta carencia de desarrollo normativo, conlleva que en la actualidad las rifas de carácter no ocasional tengan la condición de prohibidas en España.

 

Las rifas con carácter ocasional o esporádico 

Como alternativa a la organización de rifas permanentes o no ocasionales que, como se ha señalado, se encuentran prohibidas en España, existe la posibilidad de llevar a cabo rifas de carácter ocasional o esporádico, que se diferencian de las rifas permanentes en que (i) no se celebran periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual y que (ii) no forman parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan, es decir, el objeto social de la compañía no puede ser la organización de rifas.

Las rifas ocasionales están sujetas a la solicitud de una autorización para la celebración de rifas ocasionales ante la Dirección General de Ordenación del juego.

 

¿Cómo realizar una rifa ocasional?

Teniendo en cuenta lo anterior, para poder realizar una rifa de carácter ocasional de manera legal en España debemos, por lo tanto, asegurarnos de que nuestra actividad cumple con todos los requisitos legales para ser considerada como rifa ocasional y obtener una autorización por parte de la Dirección General de Ordenación del juego.

Para obtener esta autorización necesaria para la realización de rifas ocasionales es necesario presentar una solicitud en la que deben constar una serie de datos sobre la empresa organizadora. Asimismo, deberán adjuntarse una serie de documentación entre la que se encuentra las bases legales de la rifa, en las que se regule los requisitos de participación, la documentación justificativa de la propiedad y la disponibilidad del premio o premios ofrecidos, o la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, entre otros.

Asimismo, deberá procederse al pago de una tasa por importe de 100 euros.

Una vez cumplidos los requisitos legales y obtenida la pertinente autorización, podrá llevarse a cabo la realización de rifas ocasionales.

 

Requisitos fiscales de las rifas

Además de los requisitos legales mencionados, las personas, físicas o jurídicas que deseen realizar rifas deberán tener en cuenta sus implicaciones fiscales.

Los organizadores de rifas estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen del 20 % de los ingresos brutos que se obtenga por la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de la rifa. El tipo se reducirá al 7% en el caso de rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública.

Igualmente, las personas, físicas o jurídicas, que realicen rifas estarán obligados a practicar los ingresos en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese Impuesto.

En definitiva, la realización de rifas permanentes o no ocasionales está prohibida en España.

Es posible llevar a cabo rifas ocasionales siempre que se obtenga la pertinente autorización para ello ante la Dirección General de Ordenación del juego.

Para evitar tener que solicitar autorización para la realización de rifas, siempre puede resultar interesante recurrir a actividades alternativas que no precisan de dicha autorización y llevar a cabo sorteos o concursos promocionales sin tarificación adicional en lugar de rifas.

El Type of Legal somos expertos en el asesoramiento en materia de rifas, concursos, sorteos y juego online. Si tienes cualquier consulta no dudes en contactarnos.

 

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