A finales del año 2020, desde la Comisión Europea se propuso un nuevo marco legislativo para combatir la problemática que existe en las redes, en concreto desde los discursos de odio, dominio pleno del mercado hasta venta de productos falsificados. El objetivo principal era alcanzar la equivalencia de la ilegalidad entre el mundo real y el mundo digital, ofreciendo con ello una mayor seguridad y modernización del comercio electrónico en la Unión Europea.
Pues tras esto, el pasado día 20 de enero de este año 2022, el Parlamento Europeo acordó la aprobación del borrador de la Ley de Servicios Digitales, en concreto la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (en inglés DSA). Un Reglamento que tiene como objetivo regular las responsabilidad y obligaciones de los intermediarios que se encuentran en el mercado digital.
Una normativa que supone una regulación para aquellas plataformas de servicios digitales que utilizamos los europeos en nuestro día a día y actúan como intermediarios de servicios. Este tipo de plataformas podrían ser desde intermediarios de contenidos como Spotify o You Tube, redes sociales como Instagram o Twitter, o viajes como Airbnb o Kayak.
Una normativa que se enfoca principalmente en aquellas plataformas digitales que alcancen la cifra de 45 millones de usuarios al mes, incluso aquellas empresas fuera de la Unión Europea que presten sus servicios en ella.
Entre las medidas adaptadas la más relevantes se encuentra que los prestadores de servicios deberán implementar sistemas de actuación ante contenidos ilícitos. Es decir, un mecanismo basado en la notificación y la acción, que permita a los usuarios acceder de forma sencilla a un sistema de notificación ante la aparición de cualquier ilícito en los contenidos, debiendo la empresa actuar “sin demora indebida, teniendo en cuenta el tipo de contenido ilícito que se está notificando y la urgencia de adoptar medidas”, ante la recepción de una notificación de infracción de los derechos. Unas notificaciones que deberán ser tratadas con garantías, sin poder ser tramitadas de forma arbitraria o discriminatoria.
Respecto a las empresas de menor tamaño (pequeñas y microempresas) el texto recoge que quedarán exoneradas del cumplimiento de determinadas obligaciones de la Ley de Servicios Digitales, sin embargo, no obstante sí deberán de cumplir sus funciones con una diligencia debida.
En cuanto a la relación del texto con la publicidad, se establece como norma que los proveedores de servicios online no podrán “engañar o condicionar a los usuarios para influir en su comportamiento a través de patrones oscuros”.
Además, se incluyen otras medidas adicionales en relación a la publicidad, como por ejemplo, estarán prohibidas las acciones o funciones que supongan un engaño o tengan como objetivo ocultar servicios que los usuarios no deseen contratar.
De igual forma, la publicidad que realicen estas compañías nunca podrá estar basada en datos confidenciales de los usuarios, por lo que se deberá promover el anonimato digital de los usuarios.
Por tanto, gracias a la DSA los usuarios dispondrán de un mayor control para opinar en el mundo digital, y ver que existe una adecuada regulación sobre los anuncios, obligando a las empresas más relevantes a tomar medidas contra el contenido que sea dañino o ilegal. En concreto, se buscará acabar con todos aquellos mensajes que supongan una incitación al odio, o busquen la desinformación (fakenews) y evitar que el consumidor pueda acceder a los productos falsificados online.
Los legisladores buscan con esta ley evitar el abuso de los grandes operadores del mercado, buscando que exista espacio también para otras empresas. De igual manera, dicha normativa irá aparejada a importantes sanciones que garanticen no solo un marco legal de referencia sino un estándar mundial que permita que los servicios digitales tengan unos mínimos de calidad y seguridad.
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