La Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como Directiva Whistleblowing, entró en vigor el 17 de diciembre de 2019.
Su principal objetivo es proteger a las personas que informen sobre hechos que afecten al interés público de la unión europea.
El pasado 17 de diciembre de 2021 venció el primer plazo otorgado para su transposición.
Objetivos de la Directiva Whistleblowing
Como hemos adelantado, el principal objetivo que persigue la directiva Whistleblowing es la de proteger a los “denunciantes” o “whistleblowers” que infomen sobre hechos de interés público frente a las posibles represalias.
Para ello, la Directiva contempla el establecimiento de canales de denuncia internos efectivos, confidenciales y seguros dentro de empresas y administraciones públicas con el objetivo de que estas entidades puedan investigar las posibles irregularidades.
Empresas y entidades afectadas por la Directiva Whistleblowing
A día de hoy, la Directiva ya resulta aplicable en España a empresas de más de 250 trabajadores.
Asimismo, está establecido un segundo tramo de trasposición para empresas entre 50 y 249 trabajadores. Las mencionadas entidades cuentan con un plazo máximo para la implementación de las medidas establecidas por la directiva que vence el 17 de diciembre de 2023.
Anteproyecto de ley de protección a denunciantes: canal de denuncias interno
Para llevar a cabo esta transposición, el 4 de marzo de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de la “Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”, que obliga a las empresas de más de 50 trabajadores al establecimiento de un canal interno de denuncias.
Entre las medidas para asegurar la efectividad, confidencialidad y seguridad de los denunciantes se encuentra la limitación del derecho de acceso a datos personales, la identidad del informante nunca será objeto de este derecho, y la limitación de posibilidad de comunicación de dicha identidad a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente.
Canal de denuncias interno y delegado de protección de datos (DPO)
El establecimiento de la obligación de establecimiento del canal de denuncias en empresas de más de 50 trabajadores conlleva la obligatoriedad de nombrar un Delegado de Protección de datos (DPO).
Esta obligación viene justificada por la necesidad de tratamiento de datos personales para hacer posible el establecimiento del canal de denuncias y, en concreto, por la importancia de proteger de manera efectiva y adecuada los datos personales y la identidad tanto de informantes como de investigados.
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