El número de solicitudes de marca para NFT y bienes y servicios relacionados con el metaverso se ha incrementado exponencialmente en un contexto de incertidumbre jurídica sobre la verdadera naturaleza de los mismos.

Con el objetivo de establecer las bases para afrontar los retos legales de su registro, la Oficina Europea de Propiedad Intelectual, EUIPO,  ha publicado las directrices que regirán el registro de marcas de los llamados “bienes virtuales”, en concreto, de los tokens no fingibles o NFTs.

Marca registrada y NFT

Como te contamos en Qué son los NFT y cómo funcionan, los NFT son certificados que identifican de manera única un activo digital concreto gracias a la tecnología blockchain.

Si bien los usos actuales de los NFT son todavía escasos, la creciente atracción por explorar este nuevo mercado se ha traducido en un notable incremento del interés de las compañías por solicitar nuevos registros de sus marcas para protegerlas en el espacio virtual.

Por ejemplo, si una empresa cuenta con una marca registrada en la EUIPO en la clase 25 de la Clasificación de Niza (productos textiles), ¿estarían también protegidas las prendas de ropa virtual de esa marca vendidas en un juego del metaverso?

Las directrices de la EUIPO a partir de 2023

En este contexto, la EUIPO ha publicado unas Directrices sobre productos virtuales, tókenes no fungibles y el metaverso en las que se recogen los principios en los que basará la clasificación de las marcas relativas a productos virtuales y NFT en la 12ª edición de la Clasificación de Niza, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

En concreto, la EUIPO ha establecido las siguientes directrices:

  • Los productos virtuales pertenecen a la clase 9 al tratarse de contenido digital o imágenes. La 12.ª edición de la Clasificación de Niza incorporará el término archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles en la clase 9.
  • Al carecer el término “productos virtuales” de claridad jurídica, los solicitantes deberán especificar de qué productos se trata indicando el contenido al que se refieran estos contenidos digitales. Por ejemplo: si somos un fabricante de ropa que queremos proteger nuestras prendas digitales debemos incluir “producto digital descargable, en concreto, prendas de vestir virtuales”.
  • Para la EUIPO, el término tókenes no fungibles, por sí solo, no es aceptable. Se deberá especificar el tipo de artículo digital autenticado mediante la tecnología NFT.

Las citadas directrices, permiten ofrecer una base armonizada a la hora de proteger estos nuevos activos intangibles  NFT mediante su registro como marca, si bien, quedan numerosos aspectos legales por definir en el nuevo y cambiante entorno jurídico del metaverso.

Por el momento, la EUIPO ha incluido este nuevo enfoque en las próximas Directrices para el Examen de Marcas, cuya fase de consulta finalizaba el pasado mes de octubre. Pueden encontrarse aquí: Directrices EUIPO 2023

 

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