¿Qué hacer para constituir una empresa en España?

En Type of Legal recibimos numerosas consultas respecto al proceso de creación de una empresa en España, ya sea por ser extranjeros o por desconocimiento. El presente artículo pretende servir de orientación para conocer los pasos necesarios a la hora de crear una empresa en España.

Para iniciar un proyecto nuestra recomendación siempre será la creación de una Sociedad Limitada, puesto que supone una sociedad de menor coste y requisitos. En concreto, el coste inicial es de un capital de 3.000 euros, que si lo comparamos con las sociedades anónimas (60.000 euros de capital) la diferencia es importante. Además, otra de las ventajas de este tipo de sociedad es que los socios solo responderían por el valor de su aportación a la sociedad, evitando responder con su patrimonio personal.

Con tales características, vamos a pasar a conocer en detalle los pasos necesarios para poder constituir una sociedad limitada en España.

  • Identificación de los socios.

Para constituir la sociedad limitada es importante contar son socios que sean personas físicas. Por tanto, el documento necesario de acreditación será el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o el Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) En este último caso para solicitar la documentación será necesario acudir a una comisaría de policía para realizar el trámite.

  • Número de Identificación Fiscal

A través del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) se permite identificar a las personas jurídicas. Solicitado por los socios, este número es definitivo una vez se dé de alta la actividad de la sociedad ante la Agencia Tributaria, presentando las escrituras de constitución inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

En el caso de las sociedades extranjeras es imprescindible disponer de un justificante del Registro oficial donde fue constituida la sociedad, el cual deberá estar apostillado y legalizado con el fin de acreditar la existencia de la empresa (sin olvidar el justificante de representación de sus representantes legales).

  • Denominación social

Para identificar a una sociedad en el tráfico jurídico es necesario disponer de una denominación social. Puesto que no siempre estará disponible la denominación que queremos, tendremos que contar con una lista con varias opciones.

Presentada la solicitud en el Registro Mercantil, este emitirá un certificado con la denominación favorable válido para la inscripción de la sociedad.

  • Estatutos sociales

Con los anteriores requisitos cumplidos y sabiendo la estructura que dispondrá la sociedad, es momento de redactar los estatutos sociales para la gestión y organización interna entre los socios. La idea es buscar una redacción que sea lo más genérica posible para evitar una constante reforma de los estatutos sociales y con ello evitar gastos en el futuro. No olvidemos que gracias a las nuevas tecnologías es recomendable incluir la posibilidad de celebrar Juntas de Socios a través de medios telemáticas o que las convocatorias sean mediante email.

  • Escritura ante notario

Con los requisitos anteriormente indicados, es momento de acudir al Notario para hacer otorgamiento de escritura pública ( importante disponer del comprobante bancario de deposito de capital mínimo de 3.000 euros que certifique que los socios han ingresado correctamente las cantidades)

El Notario verificará la identidad de los socios y dará fe pública de la asistencia de los socios con el objetivo de constituir la sociedad limitada.

Firmada la escritura por el notario, este preparará el modelo 600 y lo remitirá al Registro Mercantil del lugar junto a la escritura. Un proceso que tardará aproximadamente dos semanas.

Extranjeros constituyendo sociedades

Es muy común que desde países de Latinoamérica se busque desarrollar actividades económicas en España ya sea por afinidad de mercado o por facilidades como puerta de entrada en el mercado europeo. 

Para dichos casos es normal utilizar poderes especiales a favor de representantes o abogados para poder realizar las gestiones de constitución de la sociedad.

Además, en el caso de los no residentes en España, es preciso la presentación del modelo D1A de inversiones extranjeras, puesto que es obligatorio para todos los no residentes en España que quieren invertir en empresas que no coticen en bolsa (existe un plazo de presentación de un mes desde que se realiza la inversión)

En Type of Legal asesoramos y gestionamos a nuestros clientes en los procesos de constitución de sociedades, ofreciéndoles soporte legal desde el principio hasta el final del procedimiento. Puede consultar más información en nuestros servicios mercantiles.

 

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